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Documento BORME-C-2020-7795

LASCONY, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SPV LOGISTIC 2020, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 9405 a 9405 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7795

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, LME), se hace público que la mercantil LASCONY, S.L. (Sociedad Escindida), ha adoptado el acuerdo de escisión parcial de parte de su patrimonio a favor de la sociedad beneficiaria y de nueva creación SPV LOGISTIC 2020, S.L. (Sociedad Beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, todo ello según se acordó por unanimidad en Junta General extraordinaria de la Sociedad Escindida, celebrada con carácter universal, el 9 de diciembre de 2020, y adjudicando a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la unidad económica independiente dedicada a la comercialización, promoción y explotación de inmuebles de naturaleza logística de la que es titular la Sociedad Escindida, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha unidad económica y, procediéndose por ello, en su caso, a las modificaciones estatutarias que pudieran resultar procedentes a tal fin en los estatutos sociales de la Sociedad Escindida.

Se hace constar el derecho que asiste a socios y acreedores a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, no siendo necesario informe de los administradores, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el Balance de escisión, en los términos previstos en el artículo 73 de la LME. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Almería, 10 de diciembre de 2020.- El Administrador único de la Sociedad Escindida, José Carrión Cáceres.

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