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Documento BORME-C-2020-7730

OPORTUNIDAD BURSÁTIL, S.A., SICAV

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 9335 a 9335 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-7730

TEXTO

Se comunica que la Junta General de Accionistas de la Compañía, en su sesión celebrada, con carácter extraordinario, el día 26 de noviembre de 2020, acordó por unanimidad:

a) Aumentar el capital social inicial de la Compañía en la cantidad de 1.592.000,00 euros, mediante la elevación del valor nominal de las acciones de 6,02 euros a 10 euros y con cargo íntegramente a reservas de libre disposición con las que cuenta la Compañía. En consecuencia, el capital social inicial quedó establecido en 4.000.000,00 de euros representado por 400.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada una, mientras que el capital estatutario máximo quedó establecido en 35.000.000,00 de euros representado por 3.500.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas.

b) Disminuir a continuación las cifras de capital social inicial y capital estatutario máximo con el único objeto de dotar a la sociedad de mayor liquidez, fijando el nuevo capital social inicial en el mínimo legal de 2.400.000,00 euros, representado por 240.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas. De igual forma, se fijó el nuevo capital estatutario máximo en 24.000.000,00 de euros representado por 2.400.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas.

c) Modificar el artículo 5.º de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción literal:

"Artículo 5. Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS, representado por DOSCIENTAS CUARENTA MIL acciones, de DIEZ EUROS de valor nominal cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en VEINTICUATRO MILLONES DE EUROS, representado por DOS MILLONES CUATROCIENTAS MIL acciones, de DIEZ EUROS de valor nominal cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General."

La citada disminución de capitales inicial y estatutario máximo no tiene por finalidad ni la devolución de aportaciones ni la condonación de dividendos pasivos, ni la constitución de reservas ni el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, sino que consiste únicamente en una disminución de las cifras de capital social inicial y del capital estatutario máximo, sin que haya sido modificada la cifra de capital en circulación

Madrid, 1 de diciembre de 2020.- La Secretaria del Consejo de Administración, Cristina Ochoa Arizu.

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