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Documento BORME-C-2020-7719

TIN ELITER CORP, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SNOW LAKE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 9324 a 9324 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7719

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el Art. 43 de la Ley/3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que la Junta General de Socios de la sociedad "Tin Eliter Corp, S.L.", siendo esta entidad el Socio Único de la sociedad "Snow Lake, S.L.U.", con fecha 11 de noviembre de 2020, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción de "Snow Lake, S.L.U." ("Sociedad Absorbida"), por parte de Tin Eliter Corp, S.L." ("Sociedad Absorbente"), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios, activos y pasivos, por parte de la Sociedad Absorbente, circunstancia que conllevará la extinción de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado por junta universal y por unanimidad por la Junta General de la Sociedad Absorbente, conforme al Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito, en fecha 20 de mayo de 2020, por los Administradores Únicos de todas las sociedades intervinientes en la fusión, siendo los Balances de Fusión empleados los cerrados a 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el Art. 23.2 LME, y de fusión simplificada prevista en el Art. 49 LME, al tratarse de una fusión de sociedad íntegramente participada, ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión, conforme al Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Absorbente y el Administrador Único de la Sociedad Absorbida, ha sido adoptado por todos los socios con derecho de voto de la Junta General de la Sociedad Absorbente, en junta universal y por unanimidad, sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la Sociedad Absorbida, y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin Informe de los Administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.

De conformidad con lo establecido en el Art. 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, a los representantes de los trabajadores y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 LME.

Barcelona, 1 de diciembre de 2020.- Por Tin Eliter Corp, S.L., representante físico Elias Santamaría Jordà, Administrador Único. Por Snow Lake, S.L.U., representante físico Elias Santamaría Jordà, Administrador Único.

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