Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-7713

ECOENER EMISIONES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DRAGMOC, S.L.U.
DESARROLLO ENERGÉTICO DE LA MARIÑA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 9318 a 9318 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7713

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que por decisión del socio único de Ecoener Emisiones, S.A.U., la sociedad Grupo Ecoener, S.A.U., de fecha 2 de diciembre de 2020, se ha acordado la fusión por absorción de Dragmoc, S.L.U. y Desarrollo Energético de la Mariña, S.L.U. por Ecoener Emisiones, S.A.U., siendo las primeras Sociedades Absorbidas y la segunda, Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de Dragmoc, S.L.U. y Desarrollo Energético de la Mariña, S.L.U. y transmisión en bloque de sus patrimonios a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, según los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión de 30 de noviembre de 2020, suscrito por todos los administradores de ambas compañías. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances referidos al día 30 de setiembre de 2020, aprobados por decisiones de socio único el día 30 de noviembre de 2020.

En la fusión, dado que las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

A Coruña, 2 de diciembre de 2020.- El administrador único de Ecoener Emisiones, S.A.U, Luis de Valdivia Castro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid