Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-7584

INVERSIONES SÁNCHEZ, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TRANSFORMACIÓN Y ALQUILER DE VIVIENDAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 9180 a 9180 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7584

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Inversiones Sánchez, S.L. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), celebrada el día 23 de noviembre de 2020, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad mediante el traspaso en bloque a la sociedad de nueva creación Transformación y Alquiler de Viviendas, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), de una parte de su patrimonio consistente en la unidad económica autónoma, susceptible de explotación separada; adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal, dicha parte de los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida, resultando titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la Sociedad Beneficiaria los mismos socios que lo son de la Sociedad Escindida exactamente en las mismas proporciones; todo ello en los términos previstos en el proyecto de escisión formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida con fecha 10 de noviembre de 2020. Se pone de manifiesto que la presente operación de escisión se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49.1 y 52.1 LME, por remisión del artículo 73.1 LME, así como en el artículo 78 bis LME.

Debido a que la escisión parcial se hará con cargo a las reservas existentes en la Sociedad escindida parcialmente, no se producirá la reducción de su capital social. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria.

En virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial; se hace constar asimismo que se ha cumplido con la obligación de informar a los trabajadores sobre la escisión con carácter previo a la celebración de la Junta General.

Madrid, 24 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Inversiones Sánchez, S.L., Emilio Sánchez-Clemente Mauro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid