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Documento BORME-C-2020-714

REAL MURCIA, C.F., S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 827 a 830 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-714

TEXTO

Aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias y con derechos de suscripción preferente.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta general de accionistas de Real Murcia C.F., S.A.D. (la "Sociedad" o "el club"), en su reunión de 16 de febrero de 2020, acordó, dentro de los puntos tercero y cuarto del Orden del día, aumentar el capital social de la Sociedad mediante nuevas aportaciones dinerarias (el "Aumento de Capital"), delegando, con expresas facultades de sustitución, la formalización, interpretación, subsanación y/o ejecución del aumento de capital en el Consejo de Administración de la sociedad.

Los términos y condiciones más relevantes del mencionado Aumento de capital se detallan a continuación:

1. Importe del aumento y acciones a emitir.

El capital social se aumenta por un importe nominal de dos millones doscientos noventa y dos mil setecientos treinta y cinco euros con treinta y nueve céntimos (2.292.735,39 €), mediante la emisión de un máximo de 18.792.913 de nuevas acciones de la misma clase F, con un valor nominal de 0,122 euros cada una de ellas y sin exclusión del derecho de suscripción preferente. Las acciones nuevas estarán exentas de prima de emisión en las tres primeras fases.

2. Derechos políticos y económicos de los suscriptores.

Las "Acciones Nuevas", atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos, teniendo en cuenta la proporcionalidad de sus valores nominales, que los estatutos atribuyen a las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, a partir de la fecha en la que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros societarios y mercantiles.

3. Derechos de suscripción preferente.

Tendrán derecho de suscripción preferente sobre las "Acciones Nuevas" todos los accionistas de Real Murcia C.F., S.A.D., que figuren legitimados como accionistas ("los Accionistas Legitimados") en el libro de socios a 16 de febrero de 2020, fecha de aprobación en junta de este acuerdo de oferta de suscripción de las "Acciones Nuevas", y que no hayan manifestado con carácter previo su renuncia irrevocable a acudir al Aumento de Capital (los "Accionistas Legitimados").

A cada acción existente de Real Murcia C.F., S.A.D. le corresponderá un derecho de suscripción preferente de un número entero de las nuevas acciones creadas, proporcional al valor nominal de las que ya poseen, teniendo que serlo obligatoriamente múltiplos del valor nominal de cada nueva acción, es decir, múltiplos de 0,122 euros.

4. Proceso de suscripción.

(I) La "Fase 1" o "Periodo de Suscripción Preferente".

El periodo de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") para los titulares de los derechos de suscripción se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (B.O.R.M.E.) y tendrá una duración de un mes a contar desde dicho momento. Las órdenes de suscripción que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados durante el Periodo de Suscripción Preferente se extinguirán automáticamente, y sin derecho a compensación alguna, en el momento de la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

Asimismo, durante el Periodo de Suscripción Preferente los accionistas legitimados que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente, o que no hayan alcanzado el derecho de suscripción mínimo para poder ejercer su derecho, podrán solicitar simultáneamente la suscripción de acciones adicionales de Real Murcia C.F., S.A.D. (las "Acciones Adicionales"), igualmente con carácter incondicional e irrevocable, para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas (las "Acciones Sobrantes").

(II) La "Fase 2" o "Periodo de Asignación Adicional".

En el supuesto de que, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, quedaran "Acciones Sobrantes", se abrirá un proceso de asignación de "Acciones Adicionales" en el que se distribuirán las "Acciones Sobrantes" de la primera fase entre los "Accionistas Legitimados" que lo solicitaren.

Este "Periodo de Asignación Adicional" tendrá una duración de quince (15) días naturales, y comenzará a partir del día siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente ("La Fase 1").

Si el número de "Acciones Adicionales" solicitadas por los accionistas actuales fuera superior a las "Acciones Sobrantes", se practicará un prorrateo en base al porcentaje de capital nominal sobre las "Acciones Adicionales" solicitadas. En ningún caso se adjudicarán a los "Accionistas Legitimados" más acciones de las que hubieran solicitado.

Al no ser necesario comunicar la intención ni la renuncia de sus derechos de suscripción preferente, el Real Murcia C.F., S.A.D., se reserva el derecho de aceptar o no las suscripciones que se realicen tras verificar la existencia de este derecho.

(III) La "Fase 3" – "Periodo de suscripción libre limitada".

En el supuesto de que, finalizada la "Fase 2", quedaran todavía "Acciones sin suscribir o "sobrantes", se abrirá un proceso de asignación de "Acciones Adicionales" en el que se podrán suscribir las "Acciones Sobrantes" tanto accionistas como no accionistas, con una limitación máxima en la capacidad de suscripción de veinticinco mil (25.000) acciones por inversor, esto es 3.050 euros de valor nominal, entendido como por "CIF o NIF". Este "Periodo de suscripción libre limitada" tendrá una duración de un mes, y comenzará a partir del día siguiente a la finalización de la Fase 2. Si en la Fase 3 el número de "Acciones Adicionales" suscritas y desembolsadas fuera superior a las "Acciones Sobrantes", se aplicará como criterio de prelación: la fecha del ingreso del importe íntegro del valor nominal de las acciones nuevas que se quieren suscribir en esta fase, y en el caso de realizarse el ingreso el mismo día (fecha), tendrán preferencia aquellos inversores, que hayan realizado una mayor suscripción y desembolso.

En caso de que a un "ya Accionista" o inversor nuevo ("no accionista") solicitase la suscripción de "Acciones Adicionales", que finalmente no le pudieran ser asignadas, por existir un exceso de demanda de "Acciones Adicionales", se le devolverá, a la finalización de todo el proceso, el importe correspondiente a la suscripción y desembolso de las "Acciones Adicionales", que no le pudieran ser asignadas.

(IV) La "Fase 4" - "Período de suscripción libre e ilimitada":

Si, tras el tercer periodo de suscripción, quedaran acciones nuevas pendientes de suscribir, se ofrecerá la suscripción de las mismas a aquellos inversores nuevos institucionales y/o financieros o de cualquier tipo que lo deseen, sin límite de suscripción hasta completar el total de la ampliación de capital, en un periodo de tiempo comprendido de 15 días naturales desde la finalización del tercer periodo. Para este caso y dado que se dirige a inversores se establecerá una prima de emisión por acción equivalente al valor nominal de las mismas, es decir, de 0,122 euros por cada acción emitida.

Si el número de acciones suscritas en esta fase fuera superior a las acciones todavía disponibles, se aplicará el mismo criterio de prelación ya establecido para el periodo (iii) de la suscripción libre pero limitada ("la Fase 3").

En caso de que un accionista actual o inversor nuevo solicitase la suscripción de acciones, que finalmente no le pudieran ser asignadas, por existir un exceso de demanda de acciones, se le devolverá, en el momento de finalización del proceso, el importe correspondiente a la suscripción y desembolso de aquellas acciones que no le pudieran ser asignadas.

5. Cierre anticipado y suscripción incompleta.

Podrá al término de cada fase certificarse por el órgano de Administración, la cifra de capital social suscrita.

Asimismo, podrá darse por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada, en cualquier momento, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente suscrito. Por otra parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la LSC, el acuerdo de la Junta del 16 de febrero de 2020, prevé expresamente la posibilidad de una suscripción incompleta de aumento de capital, de manera que, si éste dentro del correspondiente periodo total de suscripción (las 4 fases) no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto el acuerdo de aumento de capital en cuanto al importe restante, y sin que los inversores puedan solicitar la devolución del importe aportado por este motivo.

6. Desembolso.

Los "Accionistas Legitimados" y los nuevos inversores que suscriban acciones en el plazo otorgado al efecto para cada periodo deberán desembolsar, en el momento de la suscripción, mediante ingreso directo, transferencia, Paypal, plataforma de pago equivalente, Tarjeta, o cualquier medio electrónico de pago que acredite de forma efectiva la realidad del ingreso, siendo la fecha de suscripción la de emisión del pago por parte del suscriptor, por la totalidad del valor nominal de las acciones, que se ingresarán en la cuenta bancaria número ES6730050038202580614226 habilitada especialmente para ello por parte del órgano de administración de la sociedad.

7. Información complementaria.

El Consejo de Administración de la Sociedad, ha acordado, para facilitar el ejercicio de la suscripción de acciones por parte de accionistas, inversores y aficionados, ha aprobado un documento que recoge las bases y los pasos concretos para el ejercicio del referido derecho de suscripción y la suscripción de acciones. Dicha información adicional, que amplía y complementa la aquí expuesta, se encuentra a disposición de todos los accionistas e inversores interesados en la página web del club www.realmurcia.es mediante descarga del "manual del proceso de ampliación de capital".

Murcia, 19 de febrero de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Antonio Luis Rubio Crespo.

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