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Documento BORME-C-2020-7136

ENGINEERS ASSESORS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ENGINEERS ASSESORS, SOCIEDAD LIMITADA
EA REAL ESTATE INVESTMENT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 8660 a 8661 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7136

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, "LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que la Junta General de Socios de ENGINEERS ASSESORS, S.L. (en adelante, también referida como "Sociedad Escindida") -celebrada el pasado 13 de noviembre de 2020, con carácter de universal- ha aprobado por unanimidad la escisión total de ENGINEERS ASSESORS, S.L., a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución:

(a) La mercantil de nueva creación que se denominará –en aplicación del artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil– ENGINEERS ASSESORS, S.L. y

(b) La mercantil de nueva creación que se denominará –en aplicación del artículo 408 y 409 del Reglamento del Registro Mercantil– EA REAL ESTATE INVESTMENT, S.L.

Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones, de las dos sociedades beneficiarias, proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

Sirve de base para esta operación el balance de escisión, formulado por el órgano de administración y cerrado a 2 de noviembre de 2020, aprobado por la misma Junta de la Sociedad escindida de forma unánime.

La escisión total proporcional implicará la transmisión por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Escindida, que quedará disuelta y extinguida, en dos bloques, a favor de las dos sociedades que se constituyen al efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la Sociedad Escindida, en los términos del proyecto de reestructuración suscrito en fecha 10 de noviembre de 2020 por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida. Los socios de la Sociedad Escindida participarán en el capital social de las Sociedades Beneficiarias creadas, en la misma proporción que participaban en la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME.

El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime por sus socios, por parte de la Junta de la Sociedad Escindida, por lo que, según prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de reestructuración consistente en una escisión total proporcional.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida a oponerse a la escisión total proporcional durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Palma de Mallorca, 16 de noviembre de 2020.- La Presidenta del Consejo de Administración, Dominique Yves Lescaudey de Maneville Idoux.

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