Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-6961

GESALAGA PRECOCINADOS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HARITZA ZERBITZUAK, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
BASARRI HARAGIAK, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA Y SOCIEDAD ABSORBENTE)
CROQUETA Y PRESUMIDA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8449 a 8449 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-6961

TEXTO

Anuncio de Escisión Total y Fusión por Absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, se hace público que con fecha 11 de noviembre de 2020 el socio único de "Gesalaga Precocinados, S.A., Sociedad Unipersonal" ("Sociedad Escindida"), de "Basarri Haragiak, S.L., Sociedad Unipersonal" ("Sociedad Beneficiaria 1) y de "Haritza Zerbitzuak, S.L., Sociedad Unipersonal" ("Sociedad Beneficiaria 2" y, conjuntamente con la Sociedad Beneficiaria 1, las "Sociedades Beneficiarias") ha aprobado la escisión total de la Sociedad Escindida mediante el traspaso de su patrimonio en bloque, por sucesión universal, en favor de las Sociedades Beneficiarias (la "Escisión"). La Escisión implica la extinción de la Sociedad Escindida, mediante su disolución sin liquidación, y la división de su patrimonio en dos partes cada una de las cuales se transmitirá en bloque y por sucesión universal a cada una de las Sociedades Beneficiarias.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace público que el socio único de la Sociedad Beneficiaria 1 (asimismo, "Sociedad Absorbente") y de "Croqueta y Presumida, S.L., Sociedad Unipersonal" (la "Sociedad Absorbida") ha acordado en la misma fecha, inmediatamente a continuación de la aprobación de la Escisión y en unidad de acto, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, que implicará la extinción de la Sociedad Absorbida, mediante su disolución sin liquidación, y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de aquella (la "Fusión").

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la Escisión y posterior Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión y fusión adoptados por la sociedad de la que sean socios o acreedores y de los balances de escisión y fusión de la misma, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión y posterior Fusión a oponerse a las mismas en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

En Zarautz (Gipuzkoa), 11 de noviembre de 2020.- En su condición de Administrador único de "Gesalaga Precocinados, S.A.U.", "Basarri Haragiak, S.L.U.", "Haritza Zerbitzuak, S.L.U." y "Croqueta y Presumida, S.L.U.", José Luis Gesalaga Aizpurua.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid