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Documento BORME-C-2020-6934

ESCORXADOR PLA DEL ROS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VILACOMA CAL NOTARI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8416 a 8416 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6934

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de la sociedad "ESCORXADOR PLA DEL ROS, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"), y el Socio Único de la sociedad "VILACOMA CAL NOTARI, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida"), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, por acuerdos adoptados en fecha 10 de noviembre de 2020, han aprobado la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, mediante la absorción de "VILACOMA CAL NOTARI, S.L.U." (Sociedad Absorbida), por parte de "ESCORXADOR PLA DEL ROS, S.L.U." (Sociedad Absorbente), que adquirirá, por sucesión universal, el patrimonio, así como todos los derechos y obligaciones afectos al mismo de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la referida operación de fusión, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Todo ello en los términos y condiciones expuestos en el Proyecto Común de Fusión, suscrito en fecha 2 de noviembre de 2020, por los respectivos órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, sirviendo como base de la operación el balance de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida cerrado a 30 de septiembre de 2020, que no han sido sometidos a verificación de auditor por no estar las compañías legalmente obligadas a auditar sus cuentas.

La fusión se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del artículo 49 LME, por expresa remisión del artículo 52.1 LME, al encontrarse la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida íntegramente participadas, directamente, por el mismo socio único (art. 52.1 LME).

Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar de modo expreso el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades partícipes en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como, el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión, asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades partícipes en la fusión.

Caldes de Montbui (Barcelona), 10 de noviembre de 2020.- Salvi Vila Malla, en su condición de representante persona física de "Gruo Salvi Vila, S.L.U." (anteriormente denominada "INVER PASA 94, S.L."), Administradora única de "Escorxador del Pla, S.L.U." y en su condición de Administrador único de "Vilacoma Cal Notari, S.L.U.".

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