Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-6932

EMBUTIDOS CASEROS COLLELL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FAR JAMÓN SERRANO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8414 a 8414 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6932

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las sociedades «EMBUTIDOS CASEROS COLLELL, S.L.U.» y «FAR JAMÓN SERRANO, S.L.U.», adoptaron, por acuerdo de sus socios únicos, del día 9 de noviembre de 2020, en las respectivas reuniones celebradas en ejercicio de las facultades y competencias de la Junta General de Socios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, reuniones celebradas con el carácter de universales y extraordinarias, la decisión de aprobar la fusión por absorción de la sociedad «FAR JAMÓN SERRANO, S.L.U.» (Sociedad Absorbida) por parte de la sociedad «EMBUTIDOS CASEROS COLLELL, S.L.U.» (Sociedad Absorbente), con la total transmisión del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y pasivo de la Sociedad Absorbida, subrogándose la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta y extinguida, sin liquidación.

La fusión se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, según el proyecto de fusión suscrito en fecha 23 de octubre de 2020 y los respectivos Balances cerrados en fecha 30 de septiembre de 2020 (debidamente auditados)

Derecho de información y oposición: A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que los socios y los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen el derecho a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada ley.

Les Preses (Girona), 10 de noviembre de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración, Grup Cañigueral, S.L., representada por, Lluís Cañigueral Vall·llosera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid