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Documento BORME-C-2020-684

PRIMOR DESARROLLO PROMOCIONAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
URBAJA PROYECTOS, S.L.U.
DISTRIBUCIONES DE MATERIAL DE FONTANERÍA,
CLIMATIZACIÓN Y CALEFACCIÓN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 781 a 782 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-684

TEXTO

Anuncio de Fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la junta general de socios de la entidad PRIMOR DESARROLLO PROMOCIONAL, S.L. (Sociedad Absorbente), celebrada con fecha 10 de febrero de 2020, y así como mediante las Decisiones adoptadas también con fecha 10 de febrero de 2020 por el representante de los Socios Únicos de URBAJA PROYECTOS, S.L.U., y DISTRIBUCIONES DE MATERIAL DE FONTANERÍA, CLIMATIZACIÓN Y CALEFACCIÓN, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), y en virtud de los cuales PRIMOR DESARROLLO PROMOCIONAL, S.L., absorbe las sociedades URBAJA PROYECTOS, S.L.U., y DISTRIBUCIONES DE MATERIAL DE FONTANERÍA, CLIMATIZACIÓN Y CALEFACCIÓN, S.L.U., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente, al encontrarse ambas sociedades absorbidas participantes en la fusión de forma directa o indirecta íntegramente participadas por la sociedad PRIMOR DESARROLLO PROMOCIONAL, S.L., y asimilarse la fusión a los "supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas", todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión.

La fusión ha sido aprobada por Unanimidad por la Junta Universal y Decisiones de Socio Único de todas las sociedades participantes, por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, y no se publica ni depositan previamente los documentos exigidos por la Ley, ni se emite informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

A dicho efecto se deja constancia de que, siendo de aplicación el régimen para "Fusiones Especiales por Absorción de sociedades íntegramente participadas", establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, no se emiten, por no ser exigibles, los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión. La fusión se aprueba de acuerdo con (i) las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión, redactado y suscrito por los Órganos de Administración de las Sociedades participantes con fecha 10 de febrero de 2020, y (ii), los Balances de Fusión de dichas sociedades cerrados el 31 de diciembre de 2019, debidamente aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Ciudad Real, 17 de febrero de 2020.- Los Administradores únicos de las Sociedades absorbente, Luis Rodríguez-Barbero Fernández-Calvillo; y de las absorbidas, Juan Manuel Rodríguez-Barbero González de la Aleja y "Acebuchar Jumilla 22, S.L." (representante persona física, Ignacio Barco Fernández).

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