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Documento BORME-C-2020-6526

MECACONTROL HOLDING DESARROLLO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MECANIZADOS MECACONTROL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EN CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 7947 a 7947 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6526

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de MECACONTROL HOLDING DESARROLLO, S.L., celebrada con carácter de universal el día 30 de agosto de 2020, se aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la rama de fabricación de moldes que se venía desarrollando en la sociedad escindida parcialmente de forma autónoma, aportando dicha rama de actividad a la sociedad beneficiaria, la cual adquiere por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida y aprobado por Junta General Extraordinaria y universal, de forma unánime, con fecha de 30 de agosto de 2020, sirviendo de base el balance cerrado a 31 de diciembre de 2019, aprobado igualmente de forma unánime por la citada Junta General Extraordinaria y universal. En el acuerdo de escisión parcial adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmiten a MECANIZADOS MECACONTROL,S.L y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis LME no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad ni informe de expertos independientes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado así como el Balance de Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de rama de actividad de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Tudela, 30 de agosto de 2020.- Los Administradores solidarios, Antonio Ullate Sebastián y Milagros Rodríguez Aguado.

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