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Documento BORME-C-2020-6403

TOPACIO ENERGY, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ACERVATIN CONSTRUCCIONES, S.L.U.
ARCIS 2009, S.L.U.
DESARROLLOS REGIS SOL, S.L.U.
DESARROLLOS SOLARES VIRTUS, S.L.U.
ENERGÍA FOTOVOLTAICA AESTUS, S.L.U.
EXPANSIÓN DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA, S.L.U.
EXPANSIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA, S.L.U.
FAMANI INVERSIONES, S.L.U.
FUGIT DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS, S.L.U.
GEMMATIM PROYECTOS FOTOVOLTAICOS, S.L.U.
NEPOS FOTOVOLTAICA, S.L.U.
NIMGAINVER DESARROLLOS, S.L.U.
PLACAS SOLARES FOTOVOLTAICAS, S.L.U.
PROMOCIONES DOMUS 3000, S.L.U.
PROMOCIONES ENERGÉTICAS MENTUS, S.L.U.
SOCIEDAD CONSTRUCTORA NEW MANAGEMENT
CONTRACT, S.L.U.
SOL REGIS DESARROLLOS ENERGÉTICOS, S.L.U.
SOLIDESCO ENERGÍAS RENOVABLES, S.L.U.
SOLMENTUS, S.L.U.
TELURIS PROMOCIONES Y DESARROLLOS INTEGRALES
URBANÍSTICOS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 7806 a 7807 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6403

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la junta general de socios de la sociedad TOPACIO ENERGY, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó el día 27 de octubre de 2020, su fusión, mediante la absorción de las sociedades Acervatin Construcciones, S.L.U., Arcis 2009, S.L.U., Desarrollos Regis Sol, S.L.U., Desarrollos Solares Virtus, S.L.U., Energía Fotovoltaica Aestus, S.L.U., Expansión de Energía Fotovoltaica, S.L.U., Expansión Solar Fotovoltaica, S.L.U., Famani Inversiones, S.L.U., Fugit Desarrollos Fotovoltaicos, S.L.U., Gemmatim Proyectos Fotovoltaicos, S.L.U., Nepos Fotovoltaica S.L.U., Nimgainver Desarrollos, S.L.U., Placas Solares Fotovoltaicas, S.L.U., Promociones Domus 3000, S.L.U., Promociones Energéticas Mentus, S.L.U., Sociedad Constructora New Management Contract, S.L.U., Sol Regis Desarrollos Energéticos, S.L.U., Solidesco Energías Renovables, S.L.U., Solmentus, S.L.U., y Teluris Promociones y Desarrollos Integrales Urbanísticos, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por la junta general universal de socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 27 de octubre de 2020.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente ADMIRALTY MANAGEMENT, S.L., representante persona física, Daniel Parejo del Río.

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