Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-6293

LUCENTUM ENERGÍA S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MAJANO DE TOCÓN 1, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 2, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 3, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 4, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 5, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 6, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 7, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 8, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 9, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 10, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 11, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 12, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 13, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 14, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 15, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 16, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 17, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 18, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 19, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 20, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 21, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 22, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 23, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 24, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 25, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 26, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 27, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 28, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 29, S.L.U.
MAJANO DE TOCÓN 30, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 7643 a 7644 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6293

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), por el presente anuncio se hace público que el 30 de junio de 2020, el socio único de Lucentum Energía, S.L.U., Triodos Impact Strategies II N.V., ejerciendo las competencias de la Junta General de la referida sociedad, decidió aprobar la fusión por absorción de Majano de Tocón 1, S.L.U., Majano de Tocón 2, S.L.U., Majano de Tocón 3, S.L.U., Majano de Tocón 4, S.L.U., Majano de Tocón 5, S.L.U., Majano de Tocón 6, S.L.U., Majano de Tocón 7, S.L.U., Majano de Tocón 8, S.L.U., Majano de Tocón 9, S.L.U., Majano de Tocón 10, S.L.U., Majano de Tocón 11, S.L.U., Majano de Tocón 12, S.L.U., Majano de Tocón 13, S.L.U., Majano de Tocón 14, S.L.U., Majano de Tocón 15, S.L.U., Majano de Tocón 16, S.L.U., Majano de Tocón 17, S.L.U., Majano de Tocón 18, S.L.U., Majano de Tocón 19, S.L.U., Majano de Tocón 20, S.L.U., Majano de Tocón 21, S.L.U., Majano de Tocón 22, S.L.U., Majano de Tocón 23, S.L.U., Majano de Tocón 24, S.L.U., Majano de Tocón 25, S.L.U., Majano de Tocón 26, S.L.U., Majano de Tocón 27, S.L.U., Majano de Tocón 28, S.L.U., Majano de Tocón 29, S.L.U., Majano de Tocón 30, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), por parte de Lucentum Energía, S.L.U. (Sociedad Absorbente), realizándose un traspaso en bloque de todo el patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, adquiriendo por sucesión universal todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones de las mismas.

El acuerdo de fusión se ha adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión elaborado y suscrito conjuntamente por los miembros de los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, las Sociedad Absorbidas y la Sociedad Absorbente, con fecha 1 de junio de 2020 y sus correspondientes balances cerrados el 31 de diciembre de 2019, aprobándose también que a los efectos de las operaciones realizadas por las Sociedades Absorbidas que se extinguen se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2020.

Que, según lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicarse o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente, Triodos Impact Strategies II N.V.

Se hace constar que, en aplicación del artículo 49.1 de la LME, no proceden: (I) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (II) los informes de administradores y de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión, (III) el aumento de capital en la Sociedad Absorbente, y (IV) la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas.

Igualmente, se hace constar la puesta a disposición del socio único de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME, toda vez que las compañías intervinientes en la fusión ni han tenido ni tienen trabajadores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de los socios y acreedores de las sociedades mencionadas a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 19 de octubre de 2020.- El Administrador único, Vincent Ramón Van Haarlem.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid