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Documento BORME-C-2020-6244

ELOLA CONSULTORES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EC CONSULTORÍA Y GESTIÓN EN SANIDAD, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 7574 a 7574 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6244

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME) se hace público que el día 13 de octubre de 2020, el socio único de ELOLA CONSULTORES, S.L. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad EC CONSULTORÍA Y GESTIÓN EN SANIDAD, S.L.U. (Sociedad Absorbida), con ELOLA CONSULTORES, S.L. (Sociedad Absorbente), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 13 de octubre de 2020, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, EC CONSULTORÍA Y GESTIÓN EN SANIDAD, S.L.U., y transmisión en bloque de su patrimonio íntegro a ELOLA CONSULTORES, S.L., como sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los consejos de administración de ambas sociedades con fecha 13 de octubre de junio de 2020, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente ostenta titular de forma directa todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesario para esta fusión (I) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 del LME, (II) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión (III) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (IV) la aprobación de la fusión por la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades por todos los socios con derecho de voto, ejerciendo las facultades de la Junta General, en Junta Universal y, por unanimidad, en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el alcance y el objeto de la fusión, y en particular sobre el empleo.

Pozuelo de Alarcón, 14 de octubre de 2020.- El Administrador único de ambas sociedades, Francisco Javier Elola Somoza.

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