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Documento BORME-C-2020-6128

AGRÍCOLA ALIFRUIT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALIFRUIT 2008, SOCIEDAD LIMITADA
NOVAFRUIT AP-1, SOCIEDAD LIMITADA
LOGÍSTICA ALIFRUIT LA CAPELLANÍA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 7437 a 7437 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6128

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 5 de octubre de 2020, el socio único de "AGRÍCOLA ALIFRUIT, S.L.U." (Sociedad Absorbente), y de "ALIFRUIT 2008, S.L.U." Sociedad Absorbida, "NOVAFRUIT AP-1, S.L.U." (Sociedad Absorbida) y "LOGÍSTICA ALIFRUIT LA CAPELLANÍA, S.L.U." (Sociedad Absorbida), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad "AGRÍCOLA ALIFRUIT, S.L.U." (Sociedad Absorbente), con "ALIFRUIT 2008, S.L.U." (Sociedad Absorbida), "NOVAFRUIT AP-1, S.L.U." (Sociedad Absorbida) y "LOGÍSTICA ALIFRUIT LA CAPELLANÍA, S.L.U." (Sociedad Absorbida)

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por el Administrador único de las sociedades intervinientes en fecha 30 de septiembre de 2020. Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un socio único (directo o indirecto) conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad por el socio único de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 30 de junio de 2020.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que la presente operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 LME, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbidas, son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio y por tanto le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME.

La fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los Balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción. Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la fusión, y en particular sobre el empleo

Archena, 9 de octubre de 2020.- El Administrador único, Armando D'Angio.

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