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Documento BORME-C-2020-6036

NOTHINGBUTNET, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
NAGI SMARTPOOL, S.L.U.
NBN23, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 7320 a 7320 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6036

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009 se hace público que la Junta General Extraordinaria de Nothingbutnet, S.L., celebrada el 30 de septiembre de 2020, acordó la Segregación de parte de su patrimonio: sus ramas de actividad diferenciadas, denominadas "tracking" ( que tiene por objeto, en esencia, el desarrollo y comercialización de dispositivos para el seguimiento de personas y cosas) y "competition" ( cuyo objeto, en esencia, es el desarrollo informático de los datos que se generan en las competiciones deportivas y su comercialización) en favor de Nagi Smartpool, S.L.U., y NBN23, S.L.U., respectivamente, ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Segregación suscrito el 21 de julio de 2020, y depositado en el Registro Mercantil (BORME de 12 de agosto de 2020).

Como consecuencia de la segregación se producirá el traspaso en bloque, por sucesión universal, de dichas unidades económicas de "tracking" y "competition" de la Sociedad Segregada a las Sociedades Beneficiarias, las que, respectivamente, adquirirán la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones, que componen esas unidades económicas.

Nothingbutnet, S.L., es el socio único de Nagi Smartpool, S.L.U., y de NBN23, S.L.U., por lo que la segregación se realiza conforme al artículo 49 de la Ley 3/2009, sin necesidad de informes de administradores ni de expertos, ni de aprobación de la Segregación por las Juntas Generales de las sociedades beneficiarias, ni los demás requisitos exceptuados en dicho artículo y en los términos legalmente previstos.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación, de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, el proyecto común de segregación, el balance de la segregación de las sociedades intervinientes, y cualquier otro documento de la segregación que corresponda con arreglo a la Ley 3/2009. Así como el derecho que corresponde a los acreedores de la sociedades intervinientes en la segregación de oponerse a ésta en los términos de la Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores, a los trabajadores y a los socios de la sociedad segregada, de examinar en el domicilio social copia de todos los documentos relativos a la segregación, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos, en los términos previstos en la Ley 3/2009.

Valencia, 1 de octubre de 2020.- El Consejero Delegado de Nothingbutnet, S.L., Javier Bosch Fonte.

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