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Documento BORME-C-2020-6030

MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA, MUTUALIDAD
DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA
(MUTUALIDAD ABSORBENTE)
ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL,
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA
(MUTUALIDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 7312 a 7313 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6030

TEXTO

Se hace público que, con fecha 3 de octubre de 2020 y 1 de octubre de 2020, respectivamente, la asamblea general de Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (en adelante, "Mutualidad Abogacía" o "Mutualidad Absorbente") y la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (en adelante, "AMIC" o "Mutualidad Absorbida"), han aprobado la fusión de ambas mutualidades, mediante la absorción de AMIC por Mutualidad Abogacía, lo que dará lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a la extinción de la Mutualidad Absorbida y a la trasmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social en favor de la Mutualidad Absorbente, que adquirirá por sucesión, a título universal, la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de AMIC.

Las referidas asambleas generales de mutualistas de Mutualidad Abogacía y de AMIC han aprobado como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2019, debidamente verificados por los respectivos auditores de cuentas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos previstos en el proyecto común de fusión que fue redactado y firmado por los miembros de la junta de gobierno de Mutualidad Abogacía y de la junta directiva de AMIC el 11 de junio de 2020.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los mutualistas y acreedores de cada una de las mutualidades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en sus respectivos domicilios sociales (calle Serrano, 9, Madrid para Mutualidad Abogacía y calle Téllez, n.° 24, 1.ª planta, Madrid para AMIC), así como en la página web corporativa de Mutualidad Abogacía (https://www.mutualidadabogacia.com/) y en la página web informativa de AMIC (https://www.mutualidaddelaingenieria.es/). desde donde pueden ser descargados e imprimidos.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las mutualidades participantes en la fusión a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

La fusión aprobada queda condicionada, entre otras y con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización de la fusión por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y en el artículo 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y demás legislación concordante.

Madrid, 8 de octubre de 2020.- El Secretario de la Junta de Gobierno de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, Antonio Albanes Membrillo.- El Secretario de la Junta Directiva de Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, Ignacio Ferrero Corral.

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