Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-5900

DECO PHARMA SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
MEDICARE PHARMA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 7165 a 7165 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5900

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de Deco Pharma Servicios Logísticos, S.L., y Medicare Pharma, S.L., en reunión celebrada en fecha 5 de octubre de 2020, han acordado por unanimidad la escisión parcial de parte del patrimonio de Deco Pharma Servicios Logísiticos, S.L., a la entidad beneficiaria preexistente Medicare Pharma, S.L., de acuerdo con el "Proyecto de escisión parcial" suscrito por los órganos de administración, sin que la Sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de un bloque patrimonial que forma una unidad económica, en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

La operación de escisión parcial, se sujeta a lo previsto en el artículo 42 de la LME, al haber sido el acuerdo de escisión adoptado por las Sociedades intervinientes por unanimidad en juntas generales universales y extraordinarias. En consecuencia, no es necesario publicar o depositar previamente el "Proyecto de Escisión parcial" y tampoco es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las Sociedades intervinientes podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo, a los acreedores de la Sociedad Escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que se hace referencia en el artículo 39 de la LME.

Madrid, 5 de octubre de 2020.- El Administrador único de la Sociedad parcialmente escindida, Pedro Fernando Mattioni.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid