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Documento BORME-C-2020-56

EDIFILEVANTE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EDIFINOVA, S.L.
INALVAMA, S.L.
CATANOIRA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 61 a 62 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-56

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la sociedad EDIFILEVANTE, S.L. (en lo sucesivo sociedad absorbente), ejercitando las competencias de la Junta General, el pasado día 30 de noviembre de 2019 ha acordado por unanimidad aprobar la fusión por absorción entre dicha sociedad y las mercantiles EDIFINOVA, S.L., CATANOIRA, S.L., e INALVAMA, S.L. (en adelante las sociedades absorbidas). Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes el 30 de noviembre de 2019. Dicho proyecto de fusión fue aprobado por unanimidad por sus Juntas Generales respectivas, habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión al haber depositado el mismo en el Registro Mercantil de Valencia con fecha 15 de noviembre del 2019.

Se acredita que han sido reservados los fondos necesarios para cubrir los costes de publicación de los acuerdos del presente documento en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de conformidad al artículo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

Se solicitará y comunicará a la Agencia Tributaria la exención de los tributos correspondientes al amparo del artículo 86 del RRM. Operación proyectada en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril y cumple lo dispuesto en el artículo 76.1 y artículo 89 de la LIS, dicha operación podría acogerse al régimen especial fiscal establecido en el Capítulo VII de su título VII en las condiciones y requisitos exigidos en el mismo.

No existe compensación económica. Se pone a disposición de los socios y trabajadores en el domicilio social de las sociedades intervinientes, cuanta información económica, jurídica y mercantil se haya generado para su puesta en estudio y aprobación para llevar a cabo la fusión por absorción, al amparo de planteamiento de oposición e impugnación de los acuerdos sociales.

Esta operación se realiza mediante integración del patrimonio de la sociedades absorbidas (EDIFINOVA, S.L., CATANOIRA, S.L., e INALVAMA, S.L.) e implicará la extinción de la mismas (SIN LIQUIDACIÓN) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente (EDIFILEVANTE, S.L.), la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, y se llevará a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y en consecuencia, no resulta necesario la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la Ley 3/2009; los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace especial mención constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión por absorción a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos de los artículos 44 de la Ley 3/2009.

Albal, 24 de diciembre de 2019.- Administrador Único, Luis Miguel Vázquez Muñoz.

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