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Documento BORME-C-2020-5269

ABRIL ABOGADOS, S.L.P.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JACOBACCI ABRIL ABOGADOS, S.L.P.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 6423 a 6423 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5269

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Abril Abogados, S.L.P. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), celebrada el día 2 de julio de 2020, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad mediante el traspaso en bloque a la sociedad de nueva creación Jacobacci Abril Abogados, S.L.P. (la "Sociedad Beneficiaria"), de una parte de su patrimonio consistente en la unidad económica o rama de asesoría legal, susceptible de explotación separada; adquiriendo la Sociedad Beneficiaria, por sucesión universal, dicha parte de los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida, resultando titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la Sociedad Beneficiaria los mismos socios que los son de la Sociedad Escindida exactamente en las mismas proporciones; todo ello en los términos previstos en el proyecto de escisión formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad Escindida con fecha 1 de julio de 2020. Se pone de manifiesto que la presente operación de escisión se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49.1 y 52.1 LME, por remisión del artículo 73.1 LME, así como en el artículo 78 bis LME.

Como consecuencia de la escisión parcial, Abril Abogados, S.L.P. (sociedad escindida), reducirá su capital social en la cantidad de trece mil euros (13.000,00 €), mediante la amortización de 13.000 participaciones de 1 euro de valor nominal cada una. Consecuentemente, se modificará el art. 5.º de sus estatutos sociales, relativo a la cifra del capital social.

Expresamente se hace constar el derecho que asiste a acreedores y socios de obtener en el domicilio social de dicha sociedad escindida el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Los acreedores podrán oponerse a la escisión de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Madrid, 3 de julio de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de Abril Abogados, S.L.P., Eleonora Carrillo Alamanni.

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