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Documento BORME-C-2020-5260

BIOSTOP, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ABB TÉCNICA HOSPITALARIA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 6408 a 6408 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5260

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se publica que, el 30 de junio de 2020, el socio único de Biostop, S.L.U., y el socio único de ABB Técnica Hospitalaria, S.A.U., ejerciendo las facultades que le competen de Junta General Universal decidió la fusión por absorción de ABB Técnica Hospitalaria, S.A.U., por Biostop, S.L.U. En consecuencia Biostop, S.L.U., adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, ABB Técnica Hospitalaria, S.A.U., que queda disuelta, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de ambas sociedades, cerrados a 31 de diciembre de 2019.

Al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por decisiones de los socios únicos de cada una de las sociedades que se fusionan ejerciendo las facultades de Junta General Universal

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Murcia, 14 de septiembre de 2020.- El Administrador único de las sociedades intervinientes en la fusión, Emilio Francisco Abellan Gómez.

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