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Documento BORME-C-2020-5216

RECKITT BENCKISER (HEALTH) HOLDINGS LTD
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LANCASTER SQUARE HOLDINGS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 6352 a 6353 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5216

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 66 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de la sociedad española Lancaster Square Holdings, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), ha aprobado el 15 de septiembre de 2020, entre otros acuerdos que no lo contradicen, una fusión transfronteriza intracomunitaria mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la sociedad británica Reckitt Benckiser (Health) Holdings Ltd ("Sociedad Absorbente" y conjuntamente con la Sociedad Absorbida, las "Sociedades"), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el activo y pasivo de la Sociedad Absorbida, quedando la Sociedad Absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la "Fusión"). La Fusión ha seguido -en lo que a la Sociedad Absorbida se refiere- el procedimiento de fusión regulado en el Título II de la LME y, específicamente, ha sido realizada conforme a (i) los artículos 52 y 49, toda vez que las Sociedades están íntegra y directamente participadas por el mismo socio, no siendo, por tanto, necesario depositar el proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, así como (ii) los artículos 54 y siguientes de la LME, relativos a las fusiones transfronterizas intracomunitarias.

El proyecto común de fusión (el "Proyecto") y el informe de los administradores sobre el Proyecto han sido redactados y suscritos por los administradores de la Sociedad Absorbente y por los administradores de Sociedad Absorbida el día 15 de septiembre de 2020. Asimismo, el socio único de la Sociedad Absorbida ha aprobado el día 15 de septiembre de 2020, los acuerdos de Fusión, los cuales se ajustan estrictamente a los términos del Proyecto. La Fusión también ha sido aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente, sujeta a la finalización de los trámites y al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa inglesa.

Las cuentas utilizadas para establecer las condiciones de la Fusión y, en concreto, los balances de fusión de las Sociedades, son los cerrados a 30 de junio de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades de obtener, de forma gratuita, el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados por las Sociedades y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cada una de las Sociedades.

Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Fusión, asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados, todo ello en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

De conformidad con el artículo 66.2 de la LME, los acreedores y socios de las Sociedades podrán obtener, sin gastos, información exhaustiva sobre las condiciones de ejercicio de los derechos que les corresponden, en los respectivos domicilios sociales, esto es:

- En el caso de Lancaster Square Holdings, S.L.U.: Calle Mataró, n.º 28, Granollers, Barcelona, España.

- En el caso de Reckitt Benckiser (Health) Holdings Ltd: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, Reino Unido, SL1 3UH.

Barcelona, 15 de septiembre de 2020.- Los Administradores mancomunados de la sociedad Lancaster Square Holdings, S.L.U., Mateo Di Carlo y Naara Reig Britapaja.

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