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Documento BORME-C-2020-5047

INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 6144 a 6146 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-5047

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se comunica que el Consejo de Administración de International Consolidated Airlines Group, S.A. (la "Sociedad"), en su reunión celebrada el 9 de septiembre de 2020, en ejercicio de la delegación conferida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 8 de septiembre de 2020, al amparo del artículo 297.1.a) LSC, ha acordado ejecutar el aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente (el "Aumento de Capital") aprobado por dicha Junta General de Accionistas bajo el punto decimoquinto de su Orden del día.

A continuación se detallan los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital:

1. Importe del Aumento de Capital y acciones a emitir. El importe nominal total del Aumento de Capital es de 297.944.338 euros y se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de 2.979.443.376 acciones ordinarias de 0,10 euros de valor nominal de la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación (las "Nuevas Acciones").

Las Nuevas Acciones se emiten por su valor nominal de 0,10 euros más una prima de emisión de 0,82 euros por acción, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de 0,92 euros (el "Precio de Suscripción").

El importe efectivo total del Aumento de Capital (nominal más prima de emisión) asciende, por lo tanto, a 2.741.087.906 euros.

Las Nuevas Acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes"), y una vez emitidas serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) (las "Bolsas de Valores Españolas"). Las Nuevas Acciones también serán objeto de liquidación en forma de Intereses de Depósito en CREST ("CDI") y de negociación en el Mercado Principal de la Bolsa de Londres.

Las Nuevas Acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en la que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado.

2. Derecho de Suscripción Preferente. Los accionistas de la Sociedad (distintos de la propia Sociedad) que hayan adquirido sus acciones hasta el día de publicación del anuncio del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, inclusive (actualmente previsto para el 11 de septiembre de 2020), día hábil bursátil inmediatamente anterior al del inicio del periodo de suscripción preferente, y cuyas transacciones se hayan liquidado dentro de los dos días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes (es decir, de acuerdo con la previsión actual, hasta el 15 de septiembre de 2020, inclusive), podrán ejercer los derechos de suscripción preferente que les correspondan de acuerdo con las acciones de su titularidad en ese momento dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este anuncio de Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, sin perjuicio de la posibilidad de que otros inversores puedan suscribir Nuevas Acciones a través de la adquisición en el mercado de los derechos de suscripción preferente independientemente de su condición de accionistas.

Se hace constar que la Sociedad cuenta a la fecha del presente anuncio con 5.737.049 acciones propias en autocartera, a las cuales no se les asignarán derechos de suscripción preferente y que no se han tenido en cuenta a efectos del cálculo de la proporción del número de derechos de suscripción preferente necesarios para la suscripción de una Nueva Acción.

A cada acción de la Sociedad le corresponderá un derecho de suscripción preferente, siendo necesarios dos (2) derechos de suscripción preferente para suscribir tres (3) Nuevas Acciones. Si un accionista no suscribe (o no está autorizado a suscribir) Nuevas Acciones en el porcentaje al que tenga derecho en virtud de sus derechos de suscripción, sus derechos proporcionales de propiedad y voto de la Sociedad se diluirán hasta un 59,9% como resultado del Aumento de Capital.

3. Periodo de Suscripción Preferente. La fecha en que comienza el periodo de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") es el 12 de septiembre de 2020 y tendrá una duración de 15 días naturales, por lo que finalizará el 26 de septiembre de 2020.

Los derechos de suscripción serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 LSC.

Los derechos de suscripción que se deriven de las acciones de la Sociedad, serán negociables en las Bolsas de Valores Españolas a partir de las 09.00 (Central European Summer Time) del día 14 de septiembre de 2020 y los derechos de suscripción derivados de CDI serán negociables en el Mercado Principal de la Bolsa de Londres a partir de las 08.00 (British Summer Time) del día 14 de septiembre de 2020.

4. Periodo de Asignación de Acciones Adicionales. En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente restaran Nuevas Acciones sin suscribir, se abrirá un periodo de adjudicación adicional (el "Periodo de Asignación de Acciones Adicionales") en el que se adjudicarán las Nuevas Acciones sobrantes a aquellos titulares de derechos de suscripción preferente que los hayan ejercitado en su totalidad durante el Periodo de Suscripción Preferente y que hayan solicitado suscribir Nuevas Acciones adicionales a las que les corresponderían por el ejercicio de sus derechos de suscripción preferente ("Acciones Adicionales"), todo ello de conformidad con lo previsto en el folleto informativo registrado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") en relación con el Aumento de Capital. Si el número de Acciones Adicionales que se solicite en el Periodo de Suscripción Preferente para su adjudicación en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales excede del número de Nuevas Acciones que queden sin adjudicar en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, dichas Acciones Adicionales se distribuirán de forma prorrateada entre los peticionarios que las hayan solicitado de forma proporcional al porcentaje que el número de Acciones Adicionales solicitadas por cada peticionario represente respecto del volumen total de Acciones Adicionales solicitadas, con las limitaciones en función de la nacionalidad de los peticionarios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el folleto informativo del Aumento de Capital.

5. Periodo de Asignación Discrecional. Si finalizado el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales, quedaran Nuevas Acciones sin suscribir, esas acciones podrán ser objeto de oferta por parte de la entidad o entidades financieras que hayan asumido frente a la Sociedad el compromiso de asegurar, total o parcialmente, el Aumento de Capital, en una asignación internacional privada asegurada para inversores cualificados durante un periodo de asignación discrecional, todo ello de conformidad con el folleto informativo del Aumento de Capital.

6. Previsión de suscripción incompleta. El acuerdo de Aumento de Capital ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la LSC.

7. Desembolso. El valor nominal y la prima de emisión correspondientes a las Nuevas Acciones que se emitan en ejecución del Aumento de Capital serán desembolsados íntegramente mediante aportaciones dinerarias en los términos y plazos que se establecen en el folleto informativo del Aumento de Capital.

8. Admisión a negociación. Se solicitará la admisión a negociación de las Nuevas Acciones en las Bolsas de Valores Españolas y en aquellas bolsas extranjeras en las que cotizan las acciones de la Sociedad (Mercado Principal de la Bolsa de Londres), haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial. Igualmente, se solicitará la inclusión de las Nuevas Acciones en los registros contables de Iberclear.

9. Folleto. El folleto informativo del Aumento de Capital (elaborado conforme al Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE, y su normativa de desarrollo) y su Resumen han sido aprobados e inscritos en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 10 de septiembre de 2020. El folleto informativo también será objeto de pasaporte comunitario ante la Financial Conduct Autority de Reino Unido. Existen ejemplares del folleto en formato electrónico en la página web de la Sociedad (www.iairgroup.com) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).

Madrid, 10 de septiembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Álvaro López-Jorrín Hernández.

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