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Documento BORME-C-2020-4904

SALIMAR INVESTMENTS, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 173, páginas 5977 a 5977 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-4904

TEXTO

Anuncio de Transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada y Reducción de capital.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 1 de septiembre de 2020, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de SALIMAR INVESTMENTS, SICAV, S.A., ha acordado por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

-Transformación de la Sociedad Anónima (SICAV) en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), girando en lo sucesivo bajo la denominación de "ESGEST GESTIÓN 2020, S.L.", aprobándose asimismo el correspondiente balance de transformación y la asignación de las participaciones sociales en la sociedad transformada.

- Reducir el capital social emitido en 17.730.730,08 euros, mediante la amortización de 2.945.304 acciones de 6,02 euros de valor nominal, que la sociedad mantiene en autocartera. Tras la reducción, el capital social emitido, suscrito y desembolsado asciende a 1.985.191,32 euros, representado por 329.766 acciones de 6,02 euros de valor nominal.

- Aprobar los nuevos Estatutos sociales, adecuados a su nueva forma social, que incluyen, entre otras, la modificación de la denominación social por la anteriormente indicada, la modificación del objeto social, el traslado del domicilio social, el nuevo capital social y la modificación de la estructura del órgano de administración de la Sociedad, que pasará a ser la de Administrador único.

Se hace constar que los socios que no hayan votado a favor del acuerdo podrán separarse de la Sociedad que se transforma, conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada. Del mismo modo, se informa de que los socios, que por efecto de la transformación hubieran de asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales y no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación, quedarán automáticamente separados de la Sociedad, si no se adhieren fehacientemente a él dentro del plazo de un mes a contar desde la presente comunicación.

Se deja constancia de que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones.

Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en el artículo 334 de la LSC, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Madrid, 1 de septiembre de 2020.- La Administradora única, Rosa Sola Ruiz.

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