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Documento BORME-C-2020-4822

PLANO CAJAL, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EBROVIRE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 170, páginas 5887 a 5887 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4822

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, "LME") se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de "PLANO CAJAL, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 26 de agosto de 2020 acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la Sociedad escindida, mediante la transmisión a una Sociedad de nueva creación denominada "EBROVIRE, S.L.", de una parte de su patrimonio dedicada a la explotación agrícola, que será transmitida en bloque a la nueva Sociedad, la cual adquirirá por sucesión universal la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones asociadas a la misma, adjudicándose las participaciones sociales de la nueva Sociedad, a los socios de la Sociedad escindida, en la misma proporción que ostentan en el capital social de la Sociedad escindida. Todo ello conforme a lo previsto en el proyecto de escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reducirá su capital social y reservas en la cuantía necesaria y modificará el artículo 6º de sus Estatutos Sociales, relativo al capital social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en junta universal de socios y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no ha sido necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, no siendo tampoco necesario el informe de los administradores sobre dicho proyecto. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, al realizarse la escisión mediante la constitución de nueva Sociedad y al atribuirse las participaciones de esta nueva Sociedad a los socios de la Sociedad escindida en la misma proporción que ostentan en el capital social de ésta, no resulta necesario el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de los últimos de oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Caspe, 26 de agosto de 2020.- El Administrador solidario, Daniel Repollés Galicia.

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