Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-4661

JARDINES RIBARROJA DEL TURIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
URBANIZADORA LA CEJA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA 1)
E-CROSS CIRCUITO CHESTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA 2)

Publicado en:
«BORME» núm. 160, páginas 5705 a 5705 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4661

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Jardines Ribarroja del Turia, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), ha decidido con fecha 28 de julio de 2020 la fusión por absorción de las sociedades: (i) Urbanizadora La Ceja, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida 1"), y (ii) E-Cross Circuito Cheste, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida 2").

Que, a su vez, en adelante, la Sociedad Absorbida 1 y la Sociedad Absorbida 2 serán denominadas conjuntamente como las "Sociedades Absorbidas" por parte de la Sociedad Absorbente, mientras que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas serán denominadas conjuntamente como las "Sociedades a Fusionar", habiendo sido aprobada la fusión en los términos establecidos en el proyecto común de fusión (el "Proyecto de Fusión") formulado el día 26 de junio de 2020 por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas. Se pone de manifiesto que la presente operación de fusión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto, entre otros, en los artículos 49 y 52 de la LME, por cumplirse las circunstancias legales exigidas para ello.

Asimismo, dado que la Sociedades Absorbente y la Sociedad Absorbida 2 están íntegramente participadas por el mismo socio único y, a su vez, la Sociedad Absorbida 1 está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, se deja expresa constancia de que, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 49.1.4º, no resulta necesaria la aprobación de la fusión por parte de la junta general de socios de las Sociedades Absorbidas.

Además, se hace constar el derecho que asiste al socio único de todas las sociedades y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Riba-Roja de Turia (Valencia), 28 de julio de 2020.- Administrador Único de la Sociedad Absorbente (Jardines Ribarroja del Turia, S.L.U.), don Ignacio Bertolín Gómez, Don Juan Antonio Piles Franco, representante persona física de Jardines Ribarroja del Turia, S.L.U., Administrador Único de la Sociedad Absorbida 1 (Urbanizadora La Ceja, S.L.U.); y Don Ignacio Bertolín Gómez, representante persona física de Servicios y Trabajos para la Construccion Serma, S.L., Administrador Único de la Sociedad Absorbida 2 (E-Cross Circuito Cheste, S.L.U.).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid