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Documento BORME-C-2020-4649

BOMBON BOSS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BENMAR VALENCIA 2010, S.L.U.
DELICIAS ELABORADAS, S.L.U.
BLANCREM, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 5692 a 5693 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4649

TEXTO

Anuncio de Fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que los Socios titulares del 100% del capital social de la sociedad absorbente (Bombon Boss, S.L.), esto es, las mercantiles Miralavega, S.L., y Promociones Azarbe, S.A., decidieron en Junta General Universal, celebrada el día 11 de agosto de 2020, por unanimidad, aprobar la fusión por absorción de las sociedades Bombon Boss, S.L. (Sociedad Absorbente), y Benmar Valencia 2010, S.L.U., Delicias Elaboradas, S.L.U., y Blancrem, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), en los exactos términos del Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 29 de junio de 2020, por los administradores de las sociedades participantes; idéntico acuerdo fue adoptado el día 11 de agosto de 2020, por decisión de socio único, y por tanto por unanimidad, en ejercicio de las competencias de la Junta General de las sociedades absorbidas (Benmar Valencia 2010, S.L.U., Delicias Elaboradas, S.L.U., y Blancrem, S.L.U.).

La fusión por absorción se produce con la entera transmisión en bloque de los patrimonios sociales de las sociedades absorbidas, que se extinguirán mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente.

En este sentido, se hace constar que según se explica en el Proyecto Común de Fusión, la Sociedad Absorbente Bombon Boss, S.L., es la titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de las Sociedades Absorbidas Benmar Valencia 2010, S.L.U., y Delicias Elaboradas, S.L.U. Siendo, a su vez, la Sociedad Absorbida Delicias Elaboradas, S.L.U., la socia única de la también Sociedad Absorbida Blancrem, S.L.U. En consecuencia, resulta de aplicación a la presente operación de fusión el régimen jurídico aplicable a la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas o "fusión impropia", regulado en el artículo 49.1 de la LME.

De conformidad con el citado artículo 49.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, ni incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

Dado que la fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo universal y unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, no es preceptivo publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni informe de los administradores. Así pues, no se ha producido -por no resultar exigible- el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil. En todo caso, se hace constar expresamente que sí han sido notificados individualmente los trabajadores de todas las sociedades participantes en la Fusión y ha sido puesto a disposición de los mismos el proyecto de fusión y los documentos de aquellos a los que se refiere el artículo 39 LME que resultan de aplicación a la fusión aprobada.

Se han aprobado, igualmente, como Balances de Fusión, los balances cerrados a 31 de diciembre de 2019, y las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2020.

No se producirá como consecuencia de la fusión modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente que conservará inalterados sus estatutos. Igualmente, no se adoptarán medidas laborales como consecuencia de la fusión, y no se verán afectados los derechos de los trabajadores de las distintas sociedades participantes en la fusión, ni sus condiciones laborales, subrogándose la sociedad absorbente en la totalidad de derechos y obligaciones que deriven de los contratos de trabajo en los que sean empleadoras las sociedades absorbidas.

Por último, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Alicante, 11 de agosto de 2020.- Los Socios de la sociedad absorbente, esto es Miralavega, S.L. debidamente representada por su Administrador único don José Luis Martínez Moratón y Promociones Azarbe, S.A., debidamente representada por su Apoderado general don Juan Carlos Lanzarote García.- Bombon Boss, S.L. Socio único de las sociedades absorbidas, Benmar Valencia 2010, S.L.U., y Delicias Elaboradas, S.L.U., representado por su Consejero Delegado don Juan Carlos Lanzarote García; Delicias Elaboradas, S.L.U., Socia única de la también absorbida Blancrem, S.L.U., representada por su Administrador único don Juan Carlos Lanzarote García.

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