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Documento BORME-C-2020-4006

SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO
DE CRÉDITO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 4963 a 4964 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4006

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que, el 28 de julio de 2020, la Junta General universal de accionistas de Santander Consumer Finance, S.A. ("Sociedad Absorbente"), y el accionista único de Santander Consumer Finance Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U. ("Sociedad Absorbida" y, junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades"), tras la aprobación de los correspondientes balances de fusión y del proyecto común de fusión, aprobaron la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, con extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").

En la medida en que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, resulta de aplicación a la Fusión el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, conforme al cual no han resultado necesarios, entre otras cuestiones, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y los informes de administradores y de experto independiente sobre el proyecto común de fusión.

Los acuerdos de fusión han sido aprobados conforme al proyecto común de fusión suscrito y aprobado por los órganos de administración de las Sociedades el 28 de julio de 2020. Conforme al artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, al haber sido adoptados los acuerdos de fusión por la junta general universal de la Sociedad Absorbente y el accionista único de la Sociedad Absorbida, no ha sido necesaria la publicación o el depósito de los documentos exigidos por la ley ni, por tanto, el depósito del proyecto común de fusión en los correspondientes Registros Mercantiles. Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que, a pesar de no ser por ello exigible, las Sociedades han puesto a disposición en sus respectivos domicilios sociales la información a la que se refiere el artículo 39.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Los correspondientes balances de fusión son los cerrados a 30 de junio de 2020, que han sido debidamente auditados por el auditor de cuentas de las Sociedades.

La eficacia de la Fusión ha quedado condicionada suspensivamente a (i) la autorización de la operación por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; (ii) la no objeción del Banco de Portugal al cambio en la cadena de control de Banco Santander Consumer Portugal, S.A. derivado de la adquisición por la Sociedad Absorbente de la participación de la Sociedad Absorbida en dicha entidad de crédito; y (iii) la obtención de las autorizaciones preceptivas para que, en su caso, la Sociedad Absorbente pueda seguir desarrollando una vez consumada la Fusión las actividades que, hasta la fecha, venían siendo realizadas por la sucursal de la Sociedad Absorbida en Grecia. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones suspensivas referidas en los puntos (ii) y (iii) anteriores podrán ser renunciadas si así lo acuerdan la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades de oponerse a la Fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 29 de julio de 2020.- D, El Secretario general y del consejo de administración de Santander Consumer Finance, S.A., Fernando García Solé.- El Secretario general y del consejo de administración de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U., Andrés Teniente Gómez.

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