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Documento BORME-C-2020-4000

DAVILA AGENCIAS Y SERVICIOS PORTUARIOS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MARÍTIMA DAVILA BARCELONA, S.A.
MARÍTIMA DAVILA VALENCIA, S.A.
MARÍTIMA DAVILA CÁDIZ, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 4957 a 4957 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4000

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el 21 de julio de 2020 el Accionista Único de las sociedades DAVILA AGENCIAS Y SERVICIOS PORTUARIOS, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), MARÍTIMA DAVILA BARCELONA, S.A., MARÍTIMA DAVILA VALENCIA, S.A. y MARÍTIMA DAVILA CÁDIZ, S.A. (las "Sociedades Absorbidas" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), aprobó la fusión de las Sociedades Intervinientes, en virtud de la cual la Sociedad Absorbente absorberá a las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán vía disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones. Todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes el 30 de junio de 2020 (el "Proyecto de Fusión"). Los balances tomados como base para la fusión se corresponden con los balances de las Sociedades Intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2019. En consecuencia, las operaciones de las Sociedades Absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables por la Sociedad Absorbente a partir del día 1 de enero de 2020.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 52 LME, dado que todas las Sociedades Intervinientes están íntegramente participadas de forma directa por el mismo Accionista, la sociedad MARÍTIMA DAVILA, S.A., con C.I.F. A-36797181.

Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y de los acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener, de manera gratuita, el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la fusión y del balance de fusión, en el domicilio social de cualquiera de las Sociedades Intervinientes.

En virtud del artículo 44 de la LME, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales, a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último de los anuncios del acuerdo de fusión.

Madrid, 27 de julio de 2020.- El Secretario de los Consejos de Administración de Davila Agencias y Servicios Portuarios, S.A., Marítima Davila Barcelona, S.A., Marítima Davila Valencia, S.A. y Marítima Davila Cádiz, S.A., Guillermo Pla Otáñez.

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