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Documento BORME-C-2020-396

PINTURAS DEL ATLÁNTICO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 437 a 438 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-396

TEXTO

Anuncio de transformación de sociedad anónima en sociedad limitada; y reducción de capital.

En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 317 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital, y, de conformidad con el art. 14.1 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en la Junta General de accionistas celebrada con carácter ordinario y extraordinario en fecha 27 de diciembre de 2019, y convocada en el BORME de fecha 18 de noviembre de 2019, y en el periódico "El Ideal Gallego" de fecha 25 de noviembre de 2019, se adoptaron entre otros, los siguientes acuerdos:

1º.- La transformación de "Pinturas del Atlántico, S.A.", en Sociedad de Responsabilidad Limitada, pasando a denominarse "Pinturas del Atlántico, S.L.", la cual se subroga en la personalidad jurídica de aquélla, aprobándose igualmente el balance de transformación cerrado a 30 de septiembre de 2019 y auditado por la entidad "Auditoría y Diagnóstico Empresarial, S.A.", todo ello, con el voto favorable de socios que representan el 67% del capital social y la abstención del 33% del mismo.

2º.- La aprobación de la redacción de los Estatutos de la Sociedad limitada "Pinturas del Atlántico, S.L.", en los términos propuestos en el informe de transformación de los administradores, y en los que se mantenía la cifra de capital social, domicilio, y objeto; y sin modificar otros extremos de la escritura o de los estatutos de la sociedad anónima más allá de los propios de su adaptación al nuevo tipo social; y con la nueva redacción del artículo 24 respecto la contenida en el informe de transformación, en los siguientes términos: "Artículo 24.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se aprueba su modificación. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuedo de éstos, y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión de éste, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero. Los miembros del consejo de Administración o administradores, además de ejercer las funciones propias como tal, podrán desempeñar en la propia entidad cualquier empleo contemplado en la legislación laboral, percibiendo por su trabajo en la misma la contraprestación que corresponda en calidad de trabajador, según su categoría, valorada según valor de mercado. Dicha retribución será independiente de la función de administrador", así como la asunción y distribución de participaciones de participaciones sociales; todo ello, con el voto favorable de socios que representan el 67% del capital social y la abstención del 33% del mismo.

3º.- Reducir el capital social en la suma de cuarenta y seis mil ciento un euros con veintiún céntimos de euros (46.101,21 €), actualmente fijado en 60.101,21 €, mediante la reducción del valor nominal de cada una de las participaciones sociales, en 4,610121 € cada una (y actualmente tiene un valor nominal de 6,01 euros cada una), con el objeto de reestablecer el equilibrio patrimonial imputable a las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, y modificar en su consecuencia el artículo 4 de los estatutos sociales, que pasaría a tener la siguiente redacción: "Artículo 4.- El capital social de la sociedad "Pinturas del Atlántico, S.L.", está fijado en la cantidad de catorce mil euros (14.000 €), el cual estará dividido en diez mil (10.000) participaciones sociales de un euro con cuarenta céntimos (1,4 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 10.000 ambas inclusive"; todo ello, con el voto favorable de socios que representan el 67% del capital social y la abstención del 33% del mismo.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 170 y 220 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con los arts. 334, 336 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital,

1º.- Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar el derecho de oposición durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de transformación y reducción de capital.

2º.- Los socios que no hubiesen votado a favor del acuerdo podrán separarse de la sociedad que se transforma, conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos que se publican.

Todo ello, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.

Arteixo, 24 de enero de 2020.- Administrador Solidario, Jesús Arriaga Lopategui.

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