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Documento BORME-C-2020-3906

INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 4843 a 4843 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-3906

TEXTO

Condiciones Ampliación de Capital.

Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de fecha 23 de julio de 2020, se decidió el aumento del capital social en la cuantía de 10.019.035,00 euros, mediante la emisión de 589.355 nuevas acciones de 17,00 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente de la 117.872 a la 797.226, en las siguientes condiciones:

Derecho de suscripción preferente.- Los actuales accionistas tendrán derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas en las siguientes condiciones con las condiciones que a continuación se detallan.

Relación de cambio.- Los actuales accionistas tendrán derecho a 5 acciones nuevas por cada acción antigua.

Plazo.- Un mes contado desde la publicación del anuncio de ampliación de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Derechos políticos y económicos.- Las nuevas acciones gozarán de todos los derechos políticos y económicos desde la fecha del otorgamiento de la escritura de ejecución de la ampliación de capital.

Desembolso.- El desembolso se realizará mediante ingreso en la cuenta de la sociedad con el Código Cuenta Corriente n.º ES25/0075/0016/8906/0306/7860, del Banco de Santander, abierta a nombre de la propia sociedad, indicando los datos del accionista.

Acciones emitidas que no fueran suscritas.- Los accionistas que no ejerciten este derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido, se entienden que renuncian al mismo y el Consejo de Administración de la Entidad, podrá o bien, ofrecer a los accionistas que lo hubieran ejercitado para que suscriban durante el plazo de 10 días las acciones no suscritas. Si fueran varios los accionistas interesados en suscribir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviera en la sociedad, según el artículo 307.1 de la Ley de Sociedades de Capital, o bien declarar la suscripción incompleta en los términos que a continuación se detallan.

Suscripción Incompleta.- De conformidad con el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital y para el caso de que no se suscriba íntegramente la totalidad del capital social aumentado, la presente ampliación será válida en las cuantías de las suscripciones realmente efectuadas.

Gastos.- Todos los gastos de emisión, suscripción y desembolso serán por cuenta de la sociedad.

Castellón, 23 de julio de 2020.- El Secretario del Consejo, Ramón Benlloch Fenoll.

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