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Documento BORME-C-2020-3895

INSTALACIONES ELÉCTRICAS SCORPIO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INSTALACIONES ELÉCTRICAS SCORPIO RIOJA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 4832 a 4832 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3895

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril y disposiciones concordantes, se hace público que el Accionista único de Instalaciones Eléctricas Scorpio, S.A.U., con NIF A-48961494 e Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja, S.A.U., con NIF A- 01433382, ha acordado, con fecha 30 de junio de 2020, la fusión por absorción de la segunda (absorbida) por la primera (absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella.

Dado que la sociedad absorbente y la absorbida se hallan íntegramente participadas por el mismo Accionista único (Global Dominion Access, S.A.), no existe canje de acciones, por lo que no procede establecer ni el tipo de canje ni el procedimiento para llevarlo a cabo, en aplicación de los artículos 52 y 49 de la Ley 3/2009.

En aplicación de los artículos 34, 42 y 49 de la Ley 3/2009, siendo sociedades unipersonales (que cuelgan del mismo accionista único), los acuerdos de fusión han sido unánimes y sin que en la absorbente se prevea aumento de capital, no siendo necesario informe de administradores ni la intervención de expertos independientes para emitir informe sobre el proyecto de fusión (que no ha sido preciso depositar en el Registro Mercantil) ni para opinar sobre el patrimonio aportado, respetándose los derechos de información expresamente recogidos en dicho art. 42.

Se hace constar el derecho de todos los accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como el derecho que asiste (en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009) a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Bilbao, 30 de junio de 2020.- El representante persona física designado por Global Dominion Access, S.A., Administrador Único de Instalaciones Eléctricas Scorpio, S.A.U., e Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja, S.A.U., Germán Pradera Lanza.

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