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Documento BORME-C-2020-3844

N.P.K., S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOTORA DE INVERSIONES FLUMEN, S.A.U.
PROMOTORA DE INVERSIONES CÚPEL, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 4770 a 4770 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3844

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general ordinaria y extraordinaria de socios de N.P.K., S.L. ("Sociedad Absorbente"), así como los respectivos socios únicos de Promotora de Inversiones Flumen, S.A.U., y Promotora de Inversiones Cupel, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas"), han aprobado con fecha 17 de julio de 2020 la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2020 ("Proyecto de Fusión").

La operación de fusión por absorción implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que adquiere todos los derechos y obligaciones por sucesión universal, y la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

En la medida en que la fusión ha sido aprobada en la Sociedad Absorbente en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, y en las Sociedades Absorbidas por sus respectivos socios únicos, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión (artículo 42 LME).

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y accionistas de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente, y a sus acreedores, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los respectivos balances de fusión; y el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Pozuelo de Alarcón, 17 de julio de 2020.- El Administrador único de N.P.K., S.L.; Promotora de Inversiones Flumen, S.A.U., y Promotora de Inversiones Cúpel, S.L.U., Alfonso Erhardt Alzaga.

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