Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-3797

VALENCIA CULINARY CENTER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MEDITERRANEO ERASMUS INTERNATIONAL CENTER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 4715 a 4715 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3797

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público el acuerdo de segregación de VALENCIA CULINARY CENTER, S.L., a favor de sociedad de nueva creación (Mediterráneo Erasmus International Center, S.L.), cuyo proyecto ha sido formulado por el Administrador único de VALENCIA CULINARY CENTER, S.L., y aprobado por la Junta Universal de socios, de fecha 30 de junio de 2020, por unanimidad, el cual supondrá el traspaso en bloque a la Sociedad de nueva creación, Mediterráneo Erasmus International Center, S.L., de parte del patrimonio social de la Sociedad cedente a titulo de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad beneficiaria en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad cedente con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y sin extinción de la Sociedad cedente.

La segregación aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el articulo 73 y siguientes en relación con el artículo 49.1, de la Ley 3/2009. La segregación se realiza conforme al procedimiento simplificado establecido en el artículo 49 LME en relación con el artículo 73 LME. En consecuencia, no se reducirá el capital social de la Sociedad cedente y, por tanto, no procede canje alguno. Asimismo, de conformidad con el art. 49.1.1.° LME, el Proyecto no incluirá las menciones 2.º, 6.º, y 10.º del art. 31 LME. Tampoco se incluirá, por no serle de aplicación, la mención 2.° prevista en el art. 74 LME, dado que no habrá reparto alguno de participaciones de la Sociedad segregada a socios de la Sociedad cedente.

De conformidad con lo establecido en el articulo 51.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad cedente, de examinar en el domicilio social: i) el Proyecto de Segregación y ii) Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión de los últimos ejercicios, iii) el balance de Segregación, así como a obtener la entrega o envío gratuito de los textos íntegros de dicha documentación. No se ha efectuado Informe de Experto Independiente al acogerse al procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, redacción dada por Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo.

También se hace constar el derecho que asiste a los acreedores (no hay obligacionistas) de la Sociedad cedente cuyo crédito haya nacido antes de la fecha del depósito del Proyecto de segregación en el Registro Mercantil y no haya vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos, de oponerse a la segregación, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Valencia, 15 de julio de 2020.- El Administrador único, Enrique Meseguer Fece.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid