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Documento BORME-C-2020-3551

SMART AIR CONCEPT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NAXOS GATE, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 4432 a 4432 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3551

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Smart Air Concept, S.L.U. (Sociedad absorbente), y Naxos Gate, S.A.U. (Sociedad absorbida), han acordado por unanimidad en fecha 29 de junio de 2020, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por parte de Smart Air Concept, S.L.U. (Sociedad absorbente), de Naxos Gate, S.A.U., (Sociedad absorbida).

Como consecuencia de la fusión por absorción, se producirá la extinción, mediante la disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida, traspasándose en bloque, a título universal, su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida en los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión en fecha 29 de junio de 2020. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre de 2019.

Dado que las sociedades participantes de la fusión adoptan el acuerdo de fusión en Juntas Universales y por unanimidad de todos los socios y accionistas, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por lo que no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Murcia, 29 de junio de 2020.- La persona física representante de Naxos Gate, S.A.U., Administrador único de Smart Air Concept, S.L.U. (Sociedad absorbente) y de Francisco Aragón S.L., Administrador único de Naxos Gate, S.A.U., (Sociedad absorbida), José Vilanova García,.

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