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Documento BORME-C-2020-3485

GRUPO FERRER INTERNACIONAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 4347 a 4347 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-3485

TEXTO

Anuncio de reducción de capital social mediante amortización de acciones propias

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Grupo Ferrer Internacional, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el 12 de febrero de 2020, adoptó por unanimidad reducir el capital en la cuantía de 209.658,85 euros mediante la amortización de 34.885 acciones propias (3.335.116 a 3.370.000, ambos inclusive) de 6,01 euros de calor nominal cada una, con cargo a reservas voluntarias.

Como consecuencia de la reducción de capital, la nueva redacción del artículo 6 de los Estatutos Sociales será la siguiente:

"Artículo 6.º. - El capital social es de Veinte Millones Cuarenta y Cuatro Mil Cuarenta y un Euros con Quince Céntimos de Euro (20.044.041,15 euros), representado por 3.335.115 acciones de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas. Las acciones son ordinarias, nominativas y numeradas correlativamente del 1 al 3.335.115, todos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas. Las acciones figurarán en un Libro Registro que llevará la Sociedad en el que se inscribirán las sucesivas transmisiones con las menciones legales. La Sociedad sólo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho registro."

La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la mencionada reducción es la amortización de tales acciones propias.

La reducción de capital se ha realizado con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de la "reserva por capital amortizado" por un importe de 209.658,85 euros, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.

Barcelona, 12 de febrero de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración, Sergio Ferrer-Salat Serra di Migni.

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