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Documento BORME-C-2020-3479

RECICLADOS PLÁSTICOS SERVA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ECOACTIVOS LA RED, S.L
RECICLADOS PLÁSTICOS SERVA, S.L
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 4341 a 4341 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3479

TEXTO

En aplicación de lo dispuesto 43 en relación con el articulo 73, ambos de LME 3/2009, de 3 de abril Ley de modificaciones estructurales, se hace público que con fecha 30 de junio de 2020 se celebró Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil RECICLADOS PLÁSTICOS SERVA, S.A., acordando por unanimidad, aprobar la escisión total de la citada mediante la división de su patrimonio en dos partes y con traspaso, en bloque, a favor de dos sociedades de nueva constitución: ECOACTIVOS LA RED, S.L., y RECICLADOS PLÁSTICOS SERVA, S.L. (ambas como sociedades beneficiarias de la escisión total), todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión total formulado por el Consejo de administración de la sociedad escindida.

A consecuencia de la escisión total, las dos sociedades beneficiarias adquieren por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de las dos sociedades beneficiarias de nueva creación se atribuirán a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a la participación que éstos tenían en el capital social de la misma.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, acreedores, trabajadores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 bis de LME, el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes así como el balance de escisión. Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de LME de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del ultimo anuncio de escisión total.

Sevilla, 7 de julio de 2020.- El Presidente, Carmelo Justo Luque.

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