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Documento BORME-C-2020-3447

INTEGRACIÓN DE TRAYECTOS VIALES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
SISTEMAS CONSTRUCTIVOS DE VIALES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 4309 a 4309 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3447

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 70 y 73 y siguientes del mismo texto legal, se hace público que los socios de la sociedad a escindir parcialmente, esto es, Integración de Trayectos Viales, Sociedad Limitada, han acordado por unanimidad y en Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 28 de junio de 2020, la escisión parcial sin extinción de Integración de Trayectos Viales, Sociedad Limitada, y la consiguiente transmisión por sucesión universal a una sociedad beneficiaria de nueva creación, esto es, Sistemas Constructivos de Viales, Sociedad Limitada, de un bloque patrimonial que forma una unidad económica, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Parcial suscrito el 23 de junio de 2020 por el órgano de administración de la Sociedad Escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la Sociedad Escindida, y la Sociedad Escindida reducirá el capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 6 relativo a la cifra de capital social de sus Estatutos Sociales, conforme a lo previsto en el referido Proyecto de Escisión.

En virtud de lo dispuesto la Ley 3/2009, de 3 de abril, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni informe de experto independiente.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Madrid, 3 de julio de 2020.- El Administrador único de la Sociedad escindida, José Luis Páramo Fabeiro.

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