Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-3414

CULMAREX, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PESCAVIVA REAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 4276 a 4276 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3414

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME),por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que los socios únicos de CULMAREX, S.A.U., y de PESCAVIVA REAL, S.L.U., han aprobado el Proyecto común de segregación de fecha 1 de junio de 2019 elaborado por el Consejo de Administración de CULMAREX, S.A.U., y los administradores solidarios de PESCAVIVA REAL, S.L.U., consistente en la transmisión y traspaso en bloque de los activos y pasivos integrantes de una rama de actividad de CULMAREX, S.A.U., constitutiva de una unidad económica autónoma, a la sociedad filial PESCAVIVA REAL, S.L.U., que adquiere dichos activos y pasivos por sucesión universal y se subroga en todos los derechos y obligaciones dimanantes de los mismos.

La rama de actividad objeto de traspaso es la relativa a producción en mar en las instalaciones acuícolas de la matriz en el término municipal de Águilas (Murcia). La beneficiaria PESCAVIVA REAL, S L.U., es una sociedad íntegramente participada por CULMAREX, S.A.U., por lo que es aplicable a la segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 LME. En consecuencia, tal y como se expone en el proyecto de segregación, no resultan necesarios (i) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de segregación ni (iii) el aumento de capital de la sociedad beneficiaria.

La segregación se lleva a cabo tomando como base los balances de las sociedades intervinientes, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2019, debidamente auditados y aprobados por decisión de los respectivos socios únicos, incluyéndose en el proyecto de segregación dichos balances, los informes de auditoría, el listado de los elementos del activo y del pasivo que componen la unidad económica autónoma que se segrega a favor de la sociedad beneficiaria, y los Estatutos Sociales de esta última.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo y del proyecto de segregación y los balances de segregación, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la misma, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de la segregación.

Águilas (Murcia), 6 de julio de 2020.- Presidente del Consejo de Administración, Pal Agell-Hansen.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid