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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace público que el 30 de junio de 2020, la Junta General de la Sociedad Escindida y el socio único de la Sociedad Beneficiaria han acordado por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria.
Asiste a los socios, a los acreedores y a los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
Madrid, 1 de julio de 2020.- El Administrador solidario de Comercial Arge, S.A., Jesús Ángel Llorente Ramiro.- La Administradora solidaria de Argensa, S.L.U., Natalia Llorente Ramiro.
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