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Documento BORME-C-2020-3288

MINIPLATOS RESTAURACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALIANZA NINJA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 4138 a 4138 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3288

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales de Socios de las mercantiles Miniplatos Restauración, S.L., y Alianza Ninja, S.L., celebradas con carácter universal el 1 de junio de 2020, aprobaron por unanimidad de los asistentes la fusión por absorción de ambas sociedades, en virtud de la cual, la mercantil Alianza Ninja, S.L., como sociedad absorbida, transmitía en bloque todo su patrimonio social a la mercantil Miniplatos Restauración, S.L., como sociedad absorbente, la cual adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad Alianza Ninja, S.L., todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito y formulado con fecha 1 de junio de 2020, por los administradores solidarios de ambas sociedades intervinientes de la fusión.

De conformidad con lo establecido en la LME, la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la sociedad absorbida.

Ambas sociedades se encuentran íntegramente participadas por los mismos socios (dos únicos socios), por lo que puede entenderse que nos encontramos ante la fusión de dos sociedades hermanas, que pueden llevarse a cabo por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 49.1 por remisión del artículo 52.1 de la Ley anteriormente citada que determina la no necesidad de incluir en el proyecto de fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª, del artículo 31 de la LME, igualmente no sería necesaria la emisión del informe de los administradores ni de experto independiente, a que se refieren los artículos 33 y 34 de la LME. Tampoco sería preciso el aumento de capital social de la sociedad absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los representantes de los trabajadores y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha del presente anuncio y siempre que no se encuentre ya suficientemente garantizado, a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 1 de junio de 2020.- Los Administradores solidarios de Miniplatos Restauración, S.L., y de Alianza Ninja, S.L., José Manuel Vidal Delgado de Robles y Francisco Óscar García Torrente.

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