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Documento BORME-C-2020-312

CLICPISO HOLDCO GLOBAL, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 349 a 349 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-312

TEXTO

Anuncio de traslado internacional de domicilio social

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Universal y Ordinaria de Socios de Clicpiso Holdco Global, S.L. (la "Sociedad"), celebrada el 24 de enero de 2020 adoptó, entre otros y por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Aprobar el proyecto de traslado internacional de domicilio social de la Sociedad, elaborado por el administrador único con fecha 13 de enero de 2020, depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 17 de enero de 2020 y publicado en el BORME el día 24 de enero de 2020.

Aprobar el traslado internacional del domicilio social de la Sociedad desde Madrid, calle Conde de Peñalver, 38, 2B al Gran Ducado de Luxemburgo, 48, Boulevard Grande-Duchesse Charlotte L 1330, manteniendo su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1 LME.

Aprobar los estatutos sociales que regirán la Sociedad una vez sea efectivo el traslado internacional del domicilio social, según quedaron adjuntos al proyecto de traslado depositado.

Aprobar el órgano de administración que gobernará la Sociedad tras el traslado internacional del domicilio social según consta en el proyecto de traslado depositado, con efectos a partir de la fecha en que quede inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo.

De conformidad con lo dispuesto en la LME, y no contando la Sociedad con trabajadores, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad a examinar en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el proyecto de traslado y el informe de los administradores u obtener gratuitamente una copia de estos documentos (si así lo solicitan).

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de la Sociedad, conforme al artículo 44 LME (por remisión del artículo 100), a oponerse al traslado, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba el traslado internacional del domicilio social así como el derecho que asiste a los socios que hubiesen votado en contra del acuerdo de traslado del domicilio conforme a lo dispuesto por el artículo 99 LME.

Madrid, 24 de enero de 2020.- D. Francisco Alister Moreno Navarro, en nombre y representación de Frabea Capital Group, S.L, Administradora única de Clicpiso Holdco Global, S.L.

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