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Documento BORME-C-2020-3009

CLÍNICAS DEL SUR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONES SANITARIAS 2007, S.L.U.
HOSPITEN ANDALUCÍA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 3790 a 3790 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3009

TEXTO

Anuncio de la fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, con fecha 22 de junio de 2020, los socios únicos de las sociedades Clínicas del Sur, S.L.U. (la Sociedad Absorbente), Hospiten Andalucía, S.L.U., y Promociones Sanitarias 2007, S.L.U. (las Sociedades Absorbidas), en ejercicio de las competencias de las juntas generales de socios (de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas, respectivamente, la fusión por absorción, de las sociedades Promociones Sanitarias 2007, S.L.U., y Hospiten Andalucía, S.L.U., por parte de Clínicas del Sur, S.L.U., todo ello, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 5 de junio de 2020. En adelante, la Fusión por Absorción. La Fusión por Absorción implica la transmisión en bloque de los patrimonios de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Se hace constar que en la medida en que las Sociedades Absorbidas se encuentran íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente de forma directa e indirecta, la Fusión por Absorción se ha llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49.1 de la LME, que determina la no necesidad de incluir en el proyecto común de fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, así como la no necesidad de emitir los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto común de fusión y de efectuar un aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Asimismo, la Fusión por Absorción se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto común de fusión ni los demás documentos exigidos por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME para el supuesto de aprobación de la Fusión por Absorción por cada una de las sociedades intervinientes en junta general con carácter de universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la Fusión por Absorción de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la Fusión por Absorción de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los respectivos balances de fusión.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de junio de 2020.- El Administrador único de Clínicas del Sur, S.L.U., Hospiten Holding, S.A., representado por don Juan José Hernández Rubio. El Administrador único de Hospiten Andalucía, S.L.U., Hospiten Holding, S.A., representado por don Juan José Hernández Rubio. El Administrador único de Promociones Sanitarias 2007, S.L.U., Clínicas del Sur, S.L.U, representado por don Juan José Hernández Rubio.

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