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Documento BORME-C-2020-2852

CONSTRUCCIONES SUKIA ERAIKUNTZAK, S.A.
(SOCIEDAD TRANSFORMADA A S.L., BENEFICIARIA
DE LA SEGREGACIÓN Y ABSORBENTE)
ETXE ONENAK, S.A
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SUKIA GESTION, S.L.U.
ETXE LANBIDE, S.L.U.
PROMOCIONES IBAIALDE 2004, S.L.U.
URKILLA, S.L.
ZARABAMA, S.L.
PROMOCIONES OINAURRE 2004, S.L.
ERROTARITXUENA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADAS
POR LA ABSORBENTE)
ANZIOLA UTE
UTE AGUSTINAS
UTE AKARREGUI
UTE TORRE BOLUETA
UTE COCHERAS
(UTES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 3592 a 3593 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-2852

TEXTO

Anuncio de Transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada, Segregación de Unidad Económica Autónoma y Fusión por Absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME) se hace público que con fecha 4 de junio de 2020 la Junta General Ordinaria de Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.A., celebrada con el carácter de Universal, ha acordado por unanimidad la transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada girando en lo sucesivo bajo la denominación de Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.L., aprobándose igualmente el Balance de Transformación cerrado a 31 de diciembre de 2.019, los nuevos Estatutos Sociales adecuados a su nueva forma social, la adjudicación de una participación por cada acción a los socios y la continuación del Consejo de Administración. Se hace constar expresamente que la cifra de capital permanece inalterada, siendo el valor nominal de las participaciones igual al de las antiguas acciones.

Además se hace público que, el mismo día 4 de junio de 2.020, la Junta General Ordinaria de Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.A. (ahora S.L.), y la Junta General Ordinaria de Etxe Onenak, S.A., celebradas ambas con el carácter de Universal, han acordado por unanimidad cada una de ellas, la segregación de la Unidad Económica autónoma (Rama de Actividad) de Promoción Inmobiliaria de Etxe Onenak, S.A. (Sociedad Segregada), a favor de Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.A. (ahora S.L., Sociedad Beneficiaria), recibiendo a cambio participaciones de ésta Sociedad. Con la mencionada segregación se transmite en bloque la citada Rama de Actividad de la sociedad segregada a la sociedad beneficiaria, la cual adquiere a título universal todos los derechos y obligaciones que conforman dicha unidad económica autónoma. Resulta de aplicación a la segregación el régimen previsto en los artículos 42 y 78 de la LME por lo que no es necesario el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley, ni informe de administradores, ni informe de experto independiente (acuerdo unánime). La única modificación estatutaria en la Beneficiaria es la ampliación de capital para atender al tipo de canje derivado del patrimonio recibido de la segregada.. A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho de los socios, acreedores y trabajadores de cada una de las sociedades intervinientes en la segregación, de pedir la entrega o el envío gratuito de los acuerdos adoptados y de los documentos del artículo 39 LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Por último se hace público que, el mismo día 4 de junio de 2.020, la Junta General Ordinaria de Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.A. (ahora S.L.), ha acordado por unanimidad la fusión por absorción a las sociedades íntegramente participadas 1) Sukia Gestión, S.L.U., 2) Etxe Lanbide, S.L.U., 3) Promociones Ibaialde 2004, S.L.U., 4) Urkilla, S.L., 5) Zarabama, S.L., 6) Promociones Oinaurre 2004, S.L., y 7) Errotaritxuena, S.L.U., así como fusión por absorción al ser socia única de 1) Etxe Onenak, S.A.-Oraune Promociones, S.L.- Unión Temporal de Empresas Ley 18/82, de 26 de mayo (abreviadamente Anziola UTE), 2) Urkilla, S.L.-Promotora Zinko-EneA, S.L. Unión Temporal de Empresas (abreviadamente UTE Agustinas), 3) Promociones Ibaialde 2004, S.L., y Urkilla, S.L., Unión Temporal de Empresas (abreviadamente UTE Akarregui), 4) Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.A., Lurgoien, S.A.U., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/82 de 26 de mayo (abreviadamente UTE Torre Bolueta), y 5) Gedi Grupo de Promoción e Infraestructuras, S.A.-Urkilla, S.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/82 de 26 de mayo (abreviadamente UTE Cocheras), y aprobar también por unanimidad los Balances de Fusión de las Absorbidas (de fecha 31 de diciembre de 2019), produciéndose con ello la disolución sin liquidación de las Absorbidas con el traspaso en bloque por sucesión universal de todos sus derechos y obligaciones a la Absorbente. Al estar las Absorbidas íntegramente participadas por la Absorbente no es necesario realizar los informes de administradores, ni de experto independiente sobre la Fusión, ni aumento de capital en la absorbente, ni tipo de canje, ni la aprobación por las Juntas de las Absorbidas (artículo 49 LME). No se producirá modificación estatutaria en la Absorbente. Resulta de aplicación a la fusión el régimen previsto en el artículo 42 LME por lo que no es necesario el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley. A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho de los socios, acreedores y trabajadores de Absorbente y Absorbidas de pedir la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los documentos del artículo 39 LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Donostia-San Sebastián, 4 de junio de 2020.- La Consejera Delegada de Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.A. (ahora S.L.); Administradora única tanto de Etxe Onenak, S.A., como de Errotaritxuena, S.L.U.; persona física representante de Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.L., como Administradora única tanto de Sukia Gestión, S.L.U., como de Promociones Oinaurre 2004, S.L.; persona física representante de Etxe Onenak, S.A., como Administradora única de Etxe Lanbide, S.L.U.; persona física representante de Etxe Lanbide, S.L.U., como Administradora única tanto de Promociones Ibaialde 2004, S.L.U., como de Urkilla, S.L.U., y de Zarabama, S.L.; y apoderada de las siguientes Uniones Temporales de Empresas: UTE Anziola, UTE Agustinas, UTE Akarregui, UTE Torre Bolueta y UTE Cocheras, Aitziber Suquia Irastorza.

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