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Documento BORME-C-2020-2546

RODERO ÁLVAREZ, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SUCEM, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 3205 a 3205 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2546

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, el 1 de junio de 2020, las Juntas Generales extraordinarias y universales de socios de "Rodero Álvarez, S.L." (sociedad absorbente) y de "Sucem, S.L." (sociedad absorbida), aprobaron cada una de ellas por unanimidad la fusión por absorción de "Sucem, S.L." por "Rodero Álvarez, S.L.", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque por sucesión universal de su patrimonio a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador Unico de ambas sociedades con fecha 25 de mayo de 2020 y cuyos balances de fusión fueron cerrados a 31 de diciembre de 2019.

El acuerdo de fusión se ha adoptado por unanimidad en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en sus respectivas juntas generales extraordinarias y universales, con el voto favorable de todos los socios, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, no resulta necesaria para esta fusión la publicación y depósito previo en el Registro Mercantil del proyecto común de fusión, el informe de los administradores ni del experto independiente. Igualmente, siendo los mismos dos socios y con idéntico porcentaje de participación en el capital social de ambas sociedades y, por tanto, estando íntegramente participadas las sociedad absorbente y la sociedad absorbida por los dos mismos socios de forma directa y con idéntico porcentaje de participación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 LME, en relación con el artículo 49.1 LME, no es necesario el aumento de capital de la sociedad absorbente ni procede establecer tipo y porcentaje de canje de las participaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Igualmente, a tenor de los dispuesto por el artículo 44 LME, los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Villaviciosa de Odón (Madrid), 3 de junio de 2020.- El Administrador único de "Rodero Álvarez, S.L." y "Sucem, S.L.", Rodrigo Rodero Álvarez.

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