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Documento BORME-C-2020-2505

JUVIYOL, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
NEXFAM PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 3155 a 3156 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2505

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73 de la misma norma, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de JUVIYOL, S.L. (sociedad parcialmente escindida) y NEXFAM PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. (sociedad beneficiaria), celebradas con carácter universal el 1 de junio de 2020, aprobaron por unanimidad la escisión parcial de parte de su patrimonio sin extinción de JUVIYOL, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio dedicado a la explotación de bienes inmuebles por medio del arrendamiento, a la sociedad beneficiaria NEXFAM PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base al Proyecto Común de Escisión Parcial aprobado por los Órganos de Administración de ambas Sociedades en fecha 1 de junio de 2020, sirviendo de base para la operación los Balances de ambas Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2019. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmiten a NEXFAM PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial la sociedad escindida JUVIYOL, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 3 relativo a la cifra de capital social de sus Estatutos Sociales, y a su vez, NEXFAM PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., aumentará su capital social modificando el artículo 7 relativo a la cifra de capital social de sus Estatutos Sociales, mediante atribución de las participaciones sociales creadas a los socios de la Sociedad Escindida parcialmente en la proporción en que participan en ésta.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de ambas sociedades, y de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Escisión Parcial ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo ni informe de expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, y los respectivos Balances de Escisión Parcial, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria NEXFAM PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Barcelona, 3 de junio de 2020.- El Administrador solidario de Juviyol, S.L., y Nexfam Promociones Inmobiliarias, S.L., Juan Justicia Juárez.

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