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Documento BORME-C-2020-2499

NEWTESOL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NEWTECLAD, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 3148 a 3148 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2499

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el 4 de junio de 2020, la Junta General de Socios de NEWTECLAD, S.L. (Sociedad Absorbida), y el socio único de NEWTESOL, S.L.U. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de las competencias de la Junta General, acordaron, cada uno de ellos, aprobar la fusión inversa por absorción de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el proyecto común de fusión inversa redactado y firmado por los administradores de ambas sociedades con fecha 4 de junio de 2020.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma. La fusión inversa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquél.

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente fusión inversa por absorción, le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME por remisión del artículo 52.1 LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores sobre la fusión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 LME.

Gajano, Marina de Cudeyo (Cantabria), 8 de junio de 2020.- El Administrador único de NEWTECLAD, S.L., y representante persona física de NEWTECLAD, S.L., en su condición de Administrador único de NEWTESOL, S.L.U., Manuel Vila González.

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