Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-2438

SANTANDER ASSET MANAGEMENT, S.G.I.I.C., S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POPULAR ASSET MANAGEMENT, S.G.I.I.C., S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 3061 a 3061 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-2438

TEXTO

Se hace público que, con fecha 5 de junio de 2020, la junta general extraordinaria y universal de accionistas de Santander Asset Management, S.G.I.I.C., S.A. (en adelante, "SAM"), y el accionista único de Popular Asset Management, S.G.I.I.C., S.A. (en adelante, "Popular AM"), han aprobado la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de Popular AM por SAM, lo que dará lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a la extinción de la sociedad absorbida y a la trasmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social en favor de la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión, a título universal, la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de Popular AM. La referida junta general extraordinaria y universal de accionistas de SAM y el accionista único de Popular AM han aprobado como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2019, debidamente verificados por los respectivos auditores de cuentas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos previstos en el proyecto común de fusión que fue redactado y firmado por los consejos de administración de ambas sociedades el 2 de junio de 2020.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

La fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, por remisión del artículo 53 bis, ambos de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Madrid, 5 de junio de 2020.- La Secretaria del Consejo de Administración de Santander Asset Management, S.G.I.I.C., S.A., y de Popular Asset Management, S.G.I.I.C., S.A., María Ussia Bertrán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid