Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-2359

COMERSA 2000, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
AGROCOMERSA 2000, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 2968 a 2968 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2359

TEXTO

Se hace saber que en la Junta General y Universal de la sociedad "Comersa 2000, Sociedad Limitada", en sesión de fecha 28 de febrero de 2020, se acordó por unanimidad, la escisión parcial de la rama de actividad de agricultura y ganadería que se venía realizando en la sociedad parcialmente escindida, aportando dicha rama de actividad a una nueva sociedad que se denominará Agrocomersa 2000, Sociedad limitada (Sociedad beneficiaria), la cual se constituirá en el momento de la aportación de dicha rama de actividad y, adquirirá por sucesión a título Universal, los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base al Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad aprobado por el Órgano de Administración de ambas sociedades en fecha 31 de enero de 2019, sirviendo de base para la operación de Balances de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2019. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmite a Agrocomersa 2000, Sociedad Limitada, y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los accionistas y socios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis, Ley de Modificaciones Estructurales no es necesario informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad ni informe de expertos independientes. Como consecuencia de la escisión parcial, Comersa 2000, Sociedad Limitada, redujo sus reservas voluntarias sin necesidad de reducir su capital social.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 Ley Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de la sociedad, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como los respectivos Balances de Escisión Parcial. También se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 Ley de Modificaciones Estructurales.

Altorricón, 30 de abril de 2020.- El Administrador solidario, Salvador Muzás Gargallo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid